Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cual consta de cuatro (04) títulos y ciento dieciséis (116) artículos, y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 222A/MDC, sus modificatorias y toda norma o disposición municipal que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a la nueva Estructura Orgánica, aprobada con la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo municipal en el diario oficial El Peruano y, el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama Estructural, en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1844014-1

Que, mediante Informe N° 005-2020-GDU-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 03-01-2020 el Gerente de Desarrollo Urbano, recomienda declarar en emergencia a los pueblos comprendidos por el FRENTE 01: AAHH. Cerro El Independiente, AAHH. Marginal San Pedro, AAHH. Santa Clara de Bella Luz, AAHH. Cerró El Agustino, AAHH. Santa Isabel y FRENTE 02: AAHH. 07 de Octubre, AAHH. Amauta I, AAHH. Amauta II y FRENTE 03: AAHH. Cataratas, AAHH. 9 de Octubre, AAHH. Santa Mary, AAHH. Integración Los Portales, AAHH. Cahuide, AAHH. Lomas Del Bosque y Lomas Rosales; ante el peligro y desastre inminente de lluvias intensas y filtraciones por tuberías existentes de los sistemas de redes de agua y alcantarillado; Que, en la actualidad SEDAPAL viene elaborando los Estudios definitivos de los proyectos: "Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Cerro El Agustino, FRENTE 01 - Distrito El Agustino", estos comprendidos con los AAHH. Cerro El Independiente, AAHH. Marginal San Pedro de Ate, AAHH. Santa Clara de Bella Luz, AAHH. Cerró El Agustino, PJ. Santa Isabel. "Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Cerro El Agustino, FRENTE 02 - Distrito El Agustino", estos comprendidos con los AAHH. 07 de Octubre, AAHH. Amauta I, AAHH. Amauta II. "Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Cerro El Agustino, FRENTE 03 - Distrito El Agustino", AAHH. Cataratas, AAHH. 09 De Octubre, AAHH. Santa Mari, AAHH. Integración Los Portales, AAHH. Cahuide, AAHH. Lomas del Bosque, AAHH. Lomas Rosales. Que, de acuerdo a la Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) - Ley N° 29664, es función de Defensa Civil del cual forma parte del Gobierno Local, realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta a la sociedad en caso de desastres garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas así como la rehabilitación de los servicios públicos indispensables, en concordancia con el Art. 6, inciso a, de la Ley N° 29664 (SINAGERD): gestión prospectiva, conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio; Que, conforme lo prevé el artículo 3° de la Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) - Ley N° 29664, "La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso cuyo fin es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible (.....)"; Que, en el Artículo 6° de la Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) - Ley N° 29664, indica que "b. Prevención y reducción del riesgo: Acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la Gestión del Desarrollo sostenible"; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia a los pueblos comprendidos por el FRENTE 01: AAHH. Cerro El Independiente, AAHH. Marginal San Pedro de Ate, AAHH. Santa Clara de Bella Luz, AAHH. Cerro El Agustino, PJ. Santa Isabel y FRENTE 02: AAHH. 07 de Octubre, AAHH. Amauta I, AAHH. Amauta II y FRENTE 03: AAHH. Cataratas, AAHH. 09

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Declaran en situación de emergencia a diversos Asentamientos Humanos en el Distrito de El Agustino
ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2020-MDEA El Agustino, 8 de enero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de concejo, el Informe N° 002-2019-SGOP-GDU-MDEA de la Sub Gerencia de Obras Públicas, el Informe N° 005-2020-GDU-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 004-2019-SGGRD-GSC-MDEA de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, sobre declarar en situación de emergencia a los pueblos del Distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194° de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

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