Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de enero de 2020 /

El Peruano

de Octubre, AAHH. Santa Mary, AAHH. Integración Los Portales, AAHH. Cahuide, AAHH. Lomas Del Bosque y AAHH. Lomas Rosales del Distrito de El Agustino; ante la inaccesibilidad de evacuación y difícil transitabilidad de sus vías y el peligro inminente de lluvias intensas y el estado de deterioro y antigüedad de las redes de agua y alcantarillado existentes, que presenta vulnerabilidad a un Nivel de Riesgo Muy Alto de las viviendas y población en general. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento el presente Acuerdo a todas las autoridades y entidades públicas y privadas involucradas a través de la Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) - Ley N° 29664; para las acciones de mitigación y prevención de riesgos, según conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- SOLICITAR al Titular del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - MVCS, ejecutar las acciones inmediatas con el objeto de mitigar la vulnerabilidad en los pueblos mencionados en el artículo 1° del presente Acuerdo, evitando vidas que lamentar y buscando la reducción del Riesgo Muy Alto existente en la zona de influencia. Artículo Cuarto.- SOLICITAR al Directorio de la empresa SEDAPAL, con carácter de urgencia reprogramar su cronograma de ejecución de los proyectos mencionados en la parte considerativa del presente Acuerdo, a fin de reducir los plazos de los entregables y de evitar algún eventual siniestro producto de la demora o no ejecución de los citados proyectos. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de las unidades orgánicas correspondientes a efectuar las acciones pertinentes conducentes al cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1844355-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Delegan en el Gerente Municipal la facultad para aprobar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional y Programático
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 241-2019-MDL Lince, 12 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe N°625-2019-MDL-GAJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 180-2019-MDLGM, de fecha 13 de diciembre de 2019, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y sus modificatorias - Ley Nº 28411, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; y en el numeral 40.2 del artículo 40°, dice que, el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Artículo 2° numeral 11) contempla el principio de Anualidad presupuestaria, que, "consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios"; Que, según el artículo 7° del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47° del referido Decreto Legislativo, establece que: "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano"; Que, mediante Ordenanza Nº429-2019-MDL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, y el organigrama de la Municipalidad Distrital de Lince; por lo que la entidad considera necesario delegar facultades a algunas gerencias y subgerencias; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa". En concordancia, al numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde delegar funciones administrativas al Gerente Municipal, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, en el artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por Ordenanza N° 429-2019-MDL, indica que "la Gerencia Municipal, es el órgano de Dirección del más alto nivel administrativo seguido del Alcalde, y tiene mando sobre los órganos de apoyo, asesoría y de línea, y también coordina con los demás órganos y autoridades de la Municipalidad"; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas mediante Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; y contando con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional y Programático, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Segundo: Encargar a la Secretaría General

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