Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Jurado Nacional de Elecciones

De las imágenes que anteceden se verifica que los oficios en cuestión han sido recibidos por "Isabel" en el local partidario de Acción Popular. 9. La organización política argumenta que no ha tomado conocimiento de los Oficios Nº 001265-2019-SG/ ONPE, Nº 001266-2019-SG/ONPE y Nº 001267-2019SG/ONPE, así también alega que no existe ninguna persona llamada "Isabel" en el referido local partidario; sin embargo, en las constancias de notificación de las Resoluciones Jefaturales Nº 000196-2019-JN/ONPE y Nº 000216-2019-JN/ONPE ­esto es, los Oficios Nº 0016142019-SG/ONPE, Nº 001613-2019-SG/ONPE, Nº 0016112019-SG/ONPE, Nº 001524-2019-SG/ONPE, Nº 0015252019-SG/ONPE y Nº 001526-2019-SG/ONPE (fojas 134, 135, 136, 137, 139 y 141)­, se advierte que el sello impreso es el mismo que corresponde a las imágenes antes referidas, y, además, todas son recepcionadas por "Isabel". En ese sentido, si ese fuera el caso, con la misma lógica, tampoco el recurrente hubiera tomado conocimiento de las Resoluciones Jefaturales N.os 000196-2019-JN/ONPE y 000216-2019-JN/ONPE, lo que sí ha ocurrido, es decir, sí ha sido notificado, ello corroborado y afirmado por el propio recurrente cuando indica en su recurso de apelación "que, con fecha 23 de octubre del presente año se notifica en nuestro local partidario la Resolución Jefatural Nº 000216-2019-JN/ ONPE", el cual, según los actuados obrante en autos, se realizó a través de los citados Oficios Nº 001614-2019SG/ONPE, Nº 001613-2019-SG/ONPE y Nº 0016112019-SG/ONPE, que tienen las mismas características de diligenciamiento a los oficios cuestionados.

10. En lo concerniente a la exigencia y cumplimiento de los datos de la persona que recibe el documento, que según el apelante deben constar en el acta de notificación, para considerar la validez del acto de notificación, carece de veracidad, pues la LPAG, ha considerado ese presupuesto, Así, en el numeral 21.3 del artículo 21, se señala: En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. En ese orden, en las actas de notificación de los Oficios Nº 001265-2019-SG/ONPE, Nº 001266-2019SG/ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE (fojas 43, 45 y 47), ante la negativa de proporcionar dato alguno, el notificador registró las características del inmueble, en estricto cumplimiento de la citada norma. 11. Por consiguiente, se verifica la validez del acto de notificación del Informe Final de Instrucción y anexos recaído en el procedimiento administrativo sancionador, dirigida al representante legal, personero legal alterno y presidente del partido político Acción Popular; por ende, se ha demostrado la validez de la notificación de los Oficios Nº 001265-2019-SG/ONPE, Nº 001266-2019-SG/ ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE. 12. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la apelada.

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