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55 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2020 El Peruano / Jurado Nacional de Elecciones Jurado Nacional de Elecciones De las imágenes que anteceden se veri fi ca que los ofi cios en cuestión han sido recibidos por “Isabel” en el local partidario de Acción Popular. 9. La organización política argumenta que no ha tomado conocimiento de los O fi cios Nº 001265-2019-SG/ ONPE, Nº 001266-2019-SG/ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE, así también alega que no existe ninguna persona llamada “Isabel” en el referido local partidario; sin embargo, en las constancias de noti fi cación de las Resoluciones Jefaturales Nº 000196-2019-JN/ONPE y Nº 000216-2019-JN/ONPE –esto es, los O fi cios Nº 001614- 2019-SG/ONPE, Nº 001613-2019-SG/ONPE, Nº 001611-2019-SG/ONPE, Nº 001524-2019-SG/ONPE, Nº 001525-2019-SG/ONPE y Nº 001526-2019-SG/ONPE (fojas 134, 135, 136, 137, 139 y 141)–, se advierte que el sello impreso es el mismo que corresponde a las imágenes antes referidas, y, además, todas son recepcionadas por “Isabel”. En ese sentido, si ese fuera el caso, con la misma lógica, tampoco el recurrente hubiera tomado conocimiento de las Resoluciones Jefaturales N.os 000196-2019-JN/ONPE y 000216-2019-JN/ONPE, lo que sí ha ocurrido, es decir, sí ha sido noti fi cado, ello corroborado y a fi rmado por el propio recurrente cuando indica en su recurso de apelación “que, con fecha 23 de octubre del presente año se noti fi ca en nuestro local partidario la Resolución Jefatural Nº 000216-2019-JN/ ONPE”, el cual, según los actuados obrante en autos, se realizó a través de los citados O fi cios Nº 001614-2019- SG/ONPE, Nº 001613-2019-SG/ONPE y Nº 001611-2019-SG/ONPE, que tienen las mismas características de diligenciamiento a los o fi cios cuestionados. 10. En lo concerniente a la exigencia y cumplimiento de los datos de la persona que recibe el documento, que según el apelante deben constar en el acta de noti fi cación, para considerar la validez del acto de noti fi cación, carece de veracidad, pues la LPAG, ha considerado ese presupuesto, Así, en el numeral 21.3 del artículo 21, se señala: En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. En ese orden, en las actas de noti fi cación de los Ofi cios Nº 001265-2019-SG/ONPE, Nº 001266-2019- SG/ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE (fojas 43, 45 y 47), ante la negativa de proporcionar dato alguno, el notifi cador registró las características del inmueble, en estricto cumplimiento de la citada norma. 11. Por consiguiente, se veri fi ca la validez del acto de noti fi cación del Informe Final de Instrucción y anexos recaído en el procedimiento administrativo sancionador, dirigida al representante legal, personero legal alterno y presidente del partido político Acción Popular; por ende, se ha demostrado la validez de la noti fi cación de los Ofi cios Nº 001265-2019-SG/ONPE, Nº 001266-2019-SG/ ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE. 12. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la apelada.