Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de enero de 2020 /

El Peruano

2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1844358-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0497-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019008043 CAJAMARCA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS el Auto Nº 2, de fecha 25 de noviembre de 2019, y el escrito de descargo presentado el 5 de diciembre de 2019 por Raúl Llanos Sánchez, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de vacancia seguido en su contra, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2019001278. ANTECEDENTES Remisión de la condena al concejo municipal (Expediente Nº JNE.2019001278) Mediante Oficio Nº 1619-2019-S-SPT-CS/PJ, recibido el 19 de junio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral copia certificada de la ejecutoria suprema, de fecha 21 de abril de 2017, emitida en el Recurso de Nulidad Nº 1234-2016-CAJAMARCA (fojas 4 a 14), que declaró no haber nulidad en la sentencia, del 29 de diciembre de 2015, que condenó al regidor Raúl Llanos Sánchez a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cobro indebido, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Encañada. En virtud de la citada decisión judicial, este órgano electoral, mediante el Auto Nº 1, de fecha 26 de junio de 2019 (fojas 15 a 20), remitió al Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, la documentación cursada por la citada sala suprema, a fin de que la entidad municipal cumpla con el trámite establecido en los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y emita el pronunciamiento correspondiente. Dicho auto fue recibido por el citado concejo el 4 de julio del año en curso (fojas 23). Procedimiento de vacancia efectuado ante el concejo municipal En respuesta, a través del Oficio Nº 192-2019-GM/ MPC, recibido el 4 de setiembre de 2019 (fojas 45 y 46), la

entidad municipal remitió, entre otros documentos, el Acta Nº 04-2019-EXT-CMPC, del 19 de agosto de 2019 (fojas 92 a 126), y el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-EXTCMPC, del 20 de agosto del presente año (fojas 127 a 129), con los cuales el Concejo Provincial de Cajamarca, por mayoría de 9 votos contra 5, declaró la vacancia del regidor Raúl Llanos Sánchez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Posteriormente, por medio del Oficio Nº 233-2019GM/MPC, recibido el 23 de octubre de 2019 (fojas 239), la entidad edil envió el recurso de reconsideración, de fecha 11 de setiembre de 2019 (241 y vuelta a 244 y vuelta), presentado por el citado regidor en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-EXT-CMPC. Del mismo modo, remitió el Acta Nº 06-2019-EXT-CMPC, del 24 de setiembre de 2019 (fojas 258 a 273), y el Acuerdo de Concejo Nº 005-2019-EXT-CMPC, del 25 de setiembre del año en curso (fojas 274 y vuelta a 275). Mediante este último acuerdo, el Concejo Provincial de Cajamarca, también por mayoría de 9 votos contra 5, declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por Raúl Llanos Sánchez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-EXT-CMPC, adoptado en la sesión extraordinaria, del 19 de agosto de 2019, que declaró su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM; y, reformándolo, la desestimó bajo el argumento de que no se alcanzaron los dos tercios del número legal de miembros del concejo. Asimismo, a través del Oficio Nº 125-2019-OSG-MPC, recibido el 15 de noviembre de 2019 (fojas 295), el concejo municipal remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Nº 006-2019-EXT-CMPC, del 14 de noviembre del año en curso, que declaró consentido el acuerdo que desestimó la vacancia, y la copia simple de la resolución, del 16 de setiembre de 2019, presentada ante la sede municipal por el regidor Raúl Llanos Sánchez. Ante ello, mediante el Oficio Nº 05870-2019-SG/ JNE, del 20 de noviembre de 2019, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca el envió de la referida resolución. En respuesta, mediante el Oficio Nº 0381-2019-JED-CSJC-PJ, recibido el 11 de diciembre de 2019, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cajamarca - Amazonas remitió la citada resolución, del 16 de setiembre de 2019, que resolvió "tener por no pronunciada la condena del sentenciado Raúl Llanos Sánchez". Apertura del expediente de vacancia-acreditación Ante ello, con el propósito de que pueda evaluar la documentación proporcionada por órgano judicial supremo y por el citado concejo provincial, mediante el Auto Nº 2, del 25 de noviembre de 2019 (fojas 75 a 79), este órgano electoral dispuso la apertura del expediente de vacancia-acreditación, en el marco del proceso de vacancia seguido en contra de Raúl Llanos Sánchez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Asimismo, a través de la Notificación Nº 8548-2019JNE, del 29 de noviembre de 2019 (fojas 81), dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento del regidor Raúl Llanos Sánchez con el propósito de que pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia. Vencido dicho plazo, con los descargos o sin ellos, este órgano colegiado procede a emitir el pronunciamiento que corresponde. Descargos del regidor Raúl Llanos Sánchez En su escrito, presentado el 5 de diciembre de 2019 (fojas 82 a 90), el regidor Raúl Llanos Sánchez formuló sus descargos, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus mismos términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos...". b) "No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido,

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