Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de enero de 2020 /

El Peruano

ONPE, Nº 000080-2019-GSFP/ONPE y Nº 0000812019-GSFP/ONPE (fojas 63 y vuelta, 64 vuelta y 65, 66 y vuelta). Resolución que impone sanción de multa Mediante la Resolución Jefatural Nº 000196-2019-JN/ ONPE, del 11 de octubre de 2019 (fojas 26 a 29 vuelta), el jefe de la ONPE resolvió sancionar al partido político Acción Popular con una multa de sesenta y uno (61) unidades impositivas tributarias (UIT), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 2 del literal c) del artículo 36 de la LOP, por no haber cumplido con la presentación de la información financiera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral de las ERM 2018, en el plazo establecido en el numeral 1 del literal b) del artículo 36 de la LOP, ni haber subsanado tal incumplimiento dentro de los cinco (5) días adicionales otorgados por la ONPE. Resolución que fuera notificada a la organización política Acción Popular a través de su representante legal Allen Helmut Kessel del Río, personero legal alterno Fernando Luis Arias Stella Castillo, y presidente Mesías Antonio Guevara Amasifuén, el 14 de octubre de 2019, mediante las Oficios Nº 001524-2019-SG/ONPE, Nº 001525-2019-SG/ONPE y Nº 001526-2019-SG/ONPE (fojas 137, 139 y 141). Mediante la Resolución Jefatural Nº 000216-2019-JN/ ONPE, del 22 de octubre de 2019 (fojas 18 y 19), el jefe de la ONPE dispuso integrar a la Resolución Jefatural Nº 000196-2019-JN/ONPE que la sanción impuesta por la ONPE al partido político Acción Popular, además de la multa de 61 UIT, también comprende la pérdida del financiamiento público directo. Recurso de apelación El 6 de noviembre de 2019 (fojas 9 a 14), Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación en contra de las Resoluciones Jefaturales N.os 000196 y 000216-2019-JN/ONPE, con la finalidad de que se declare su nulidad. Al respecto, sobre la Resolución Jefatural Nº 000196-2019-JN/ONPE, notificada el 23 de octubre de 2019, bajo puerta del local partidario, se precisa lo siguiente: i) que los Oficios N.os 001265, 001266 y 001267-SG/ONPE, por el que se notificó a la organización política con el informe final y anexos, para la formulación de descargos, adolecen de nulidad absoluta, al no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), al indicarse que los oficios fueron recibidos el 16 de agosto de 2019 por "Isabel (según acta de notificación la recepcionista indicó que solo bastaba con el sello del partido político)", en el domicilio de la Av. Paseo Colón Nº 218 ­ Lima; anotación que de ninguna manera constituiría un acto de notificación, pues el numeral 21.4, de la acotada norma, señala que se debe dejar constancia del nombre, documento de identidad y de la relación con el administrado, de la persona que se encuentre en el lugar donde se está notificando. Y en el local partidario no existe persona alguna con el nombre de "Isabel". Por lo que la notificación constituye un acto administrativo nulo, que debe ser renovado, para ejercer el derecho a la defensa; ii) así habría quedado establecido que únicamente a partir de la realización de la notificación puede comenzar la eficacia de cualquier decisión administrativa; iii) el partido político a la fecha no habría tomado conocimiento del contenido de los Oficios N.os 001265, 001266 y 001267-2019-SG/ ONPE, informe final y anexos; y están a la espera de la notificación de los citados documentos para tomar conocimiento e impugnar conforme a derecho. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar la eficacia de los actos

previos, a la emisión de las Resoluciones N.°s 000196 y 000216-2019-JN/ONPE, emitidas por el jefe nacional de la ONPE, que dispusieron la imposición de multa pecuniaria y pérdida del financiamiento público directo, en contra de la organización política Acción Popular por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 2 del literal c) del artículo 36 de la LOP. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En el presente caso, a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 000216-2019-JN/ONPE y Nº 0001962019-JN/ONPE, de fechas 22 y 11 de octubre de 2019, respectivamente, emitidas por la Jefatura Nacional de la ONPE, se le atribuyó a la organización política Acción Popular la comisión de la infracción contemplada en el numeral 2 del literal c) del artículo 36, de la LOP, puesto que no presentó la información financiera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral de las ERM 2018. 2. Con relación a ello, debe tenerse presente, que si bien el recurrente a través del recurso de apelación impugna las citadas Resoluciones Jefaturales Nº 000216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, sin embargo, de sus propios argumentos se advierten que, en puridad, lo que cuestiona son los actos de notificación realizados mediante los Oficios Nº 001265-2019-SG/ ONPE, Nº 001266-2019-SG/ONPE y Nº 001267-2019SG/ONPE (fojas 42, 44 y 46), a través de los cuales se le habría notificado el informe final y anexos para la formulación de sus descargos. 3. Estando a lo expuesto en el considerando precedente, antes de abordar los hechos materia del presente procedimiento, este Supremo Órgano Electoral considera necesario precisar que el desarrollo y los alcances del presente pronunciamiento versará solo respecto al tema en cuestionamiento (validez de las notificaciones cuestionadas). 4. Así pues, corresponde analizar, valorar y emitir pronunciamiento sobre los posibles vicios de notificación del informe final y anexos, realizados a través de los citados oficios señalados por el recurrente. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, a través de los Oficios Nº 001265-2019-SG/ONPE, Nº 001266-2019-SG/ONPE y Nº 001267-2019-SG/ONPE (fojas 42, 44 y 46), el secretario General de la ONPE notifica a la organización Política Acción popular los Informes Nº 0000499-2019GSFP/ONPE y Nº 000310-2019-JANRFP-SGTNGSFP/ONPE para la formulación de los descargos respectivos. 6. Con relación a ello, el recurrente alega esencialmente que dichas notificaciones adolecerían de nulidad absoluta, al no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 21 de la LPAG, así también, por no existir en el local partidario persona con el nombre de "Isabel", quien habría recepcionado dichos oficios. 7. Al respecto, los oficios cuestionados versan sobre la notificación del Informe Final de Instrucción, y sus anexos, recaído en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el partido político Acción Popular, por la cual se le concede cinco (5) días hábiles para que formule sus respectivos descargos; oficios cursados de manera independiente al representante legal, personero legal alterno y presidente del partido político Acción Popular, respectivamente. 8. De los citados oficios como cargo de recepción, se verifica un sello impreso que contiene: - Acción Popular - Comité Ejecutivo Nacional - Recibido - Día - Hora - Firma - Nota: La recepción no significa aceptación o conformidad

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