Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
ANEXO 1 (Las tarifas detalladas no incluyen IGV)

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

Nº TARIFA 25

SERVICIO Servicio de Registro de Letras de Cambio Servicio de Registro de Letras de cambio para Emisores con Cuenta de Emisor Servicio de Registro de Letras de cambio para Participantes

ALCANCE DEL SERVICIO

OBLIGADO AL PAGO ANTE CAVALI

TARIFA MÁXIMA S/

NOTA

25.1

Registro Anotación en Cuenta Redención Registro Anotación en Cuenta Transferencias Contables Redención Anotación en Cuenta Transferencias Contables (aplicable sólo al Participante). Redención

Emisor con Cuenta de Emisor

Según Cuadro 2

41, 43 y 46

25.2

Participante

1.20

43, 44 y 45 42 y 43

25.3

Servicio de desmaterialización de Letras de cambio

Participante o Emisor con Cuenta de Emisor

Según Cuadro 3

44 y 45 (Solo cuando el sujeto de cobro es el Participante) 46 (Solo cuando el sujeto de cobro es el Emisor con cuenta)

Cuadro 2 Número de letras Hasta 500 De 501 a 2,000 De 2,001 a 4,500 De 4,501 a más Cuadro 3 Número de letras Hasta 500 De 501 a 2,000 De 2,001 a 4,500 De 4,501 hasta 10,000 De 10,001 a 25,000 De 25,001 a 80,000 De 80,001 a más NOTAS 41) Tarifa por rangos aplicada al Servicio de Registro de Letras de cambio para Emisores con Cuenta de Emisor entendiendo número de letras como el total de registros en el mes calendario. 42) Tarifa por rangos aplicable al Servicio de desmaterialización de Letras de cambio entendiendo número de letras como el total de desmaterializaciones en el mes calendario. 43) Aplicada sobre cada Letra de cambio. 44) No se aplicará la tarifa 4 del Tarifario. 45) Tarifa incluye transferencias contables sin límite. 46) No se aplicarán las tarifas 9, 10 y 11 del Tarifario. Tarifa por Letra de cambio S/ 0.70 S/ 0.60 S/ 0.50 S/ 0.40 S/ 0.35 S/ 0.30 S/ 0.25 Tarifa por Letra de cambio S/ 0.70 S/ 0.60 S/ 0.50 S/ 0.40

1844134-1 asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, artículo 11 de la citada Ley, en concordancia del artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 dispone, entre otros aspectos, que a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2020-SUNAFIL Lima, 13 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar

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