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24 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano ANEXO 1 (Las tarifas detalladas no incluyen IGV) Nº TARIFA SERVICIO ALCANCE DEL SERVICIOOBLIGADO AL PAGO ANTE CAVALITARIFA MÁXIMA S/NOTA 25 Servicio de Registro de Letras de Cambio 25.1Servicio de Registro de Letras de cambio para Emisores con Cuenta de EmisorRegistro Anotación en Cuenta RedenciónEmisor con Cuenta de EmisorSegún Cuadro 241, 43 y 46 25.2Servicio de Registro de Letras de cambio para ParticipantesRegistro Anotación en Cuenta Transferencias Contables RedenciónParticipante 1.20 43, 44 y 45 25.3Servicio de desmaterialización de Letras de cambioAnotación en Cuenta Transferencias Contables (aplicable sólo al Participante). RedenciónParticipante o Emisor con Cuenta de EmisorSegún Cuadro 342 y 43 44 y 45 (Solo cuando el sujeto de cobro es el Participante) 46 (Solo cuando el sujeto de cobro es el Emisor con cuenta) Cuadro 2 Número de letras Tarifa por Letra de cambio Hasta 500 S/ 0.70 De 501 a 2,000 S/ 0.60 De 2,001 a 4,500 S/ 0.50 De 4,501 a más S/ 0.40 Cuadro 3 Número de letras Tarifa por Letra de cambio Hasta 500 S/ 0.70 De 501 a 2,000 S/ 0.60 De 2,001 a 4,500 S/ 0.50 De 4,501 hasta 10,000 S/ 0.40 De 10,001 a 25,000 S/ 0.35 De 25,001 a 80,000 S/ 0.30 De 80,001 a más S/ 0.25 NOTAS 41) Tarifa por rangos aplicada al Servicio de Registro de Letras de cambio para Emisores con Cuenta de Emisor entendiendo númer o de letras como el total de registros en el mes calendario.42) Tarifa por rangos aplicable al Servicio de desmaterialización de Letras de cambio entendiendo número de letras como el tota l de desmaterializaciones en el mes calendario.43) Aplicada sobre cada Letra de cambio.44) No se aplicará la tarifa 4 del Tarifario.45) Tarifa incluye transferencias contables sin límite.46) No se aplicarán las tarifas 9, 10 y 11 del Tarifario. 1844134-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2020-SUNAFIL Lima, 13 de enero de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, artículo 11 de la citada Ley, en concordancia del artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de con fi anza y servidores públicos de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 dispone, entre otros aspectos, que a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo