Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

al no adoptarse un acuerdo conciliatorio; previa la opinión técnico legal correspondiente. 1.4. Delegación en materia administrativa 1.4.1 Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP, así como sus modificaciones. 1.4.2 Aprobar y modificar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna, así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga. 1.4.3 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de la entidad, previo visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 1.4.4 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, en el marco de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y sus modificatorias. 1.4.5 Suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como disponer su modificación, ampliación o resolución y adendas vinculados a la gestión, en representación de la SUNAFIL, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la entidad. 1.4.6 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles o inmuebles en los que sea parte la SUNAFIL. 1.4.7 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. 1.4.8 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1510 ­ Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, así como aprobar el Reporte: "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias". 1.4.9 Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM. 1.4.10 Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores civiles comprendidos en el régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Tribunal del Servicio Civil ­ SERVIR. 1.4.11 Autorizar las comisiones de servicios, dentro del territorio nacional, del Presidente y Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral, del Jefe del Órgano de Control Institucional, de los Jefes de los Órganos de Línea y Órganos de Apoyo, de los Intendentes de los Órganos Desconcentrados, así como visar los Informes de Actividades de las comisiones de servicio que presenten. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Delegación en materia de representación 2.1.1 Representar a la SUNAFIL en los actos, actividades, trámites, o procedimientos administrativos que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, de ser el caso. 2.1.2 Representar a la SUNAFIL ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud ­ EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones ­ AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, el Programa Nacional de Bienes Incautados ­ PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como todas aquellas vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Oficina General de Administración.

2.2. Delegación en materia de Contrataciones del Estado 2.2.1 Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones de la entidad y evaluar su ejecución. 2.2.2 Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección; así como autorizar la participación de expertos independientes, cuando corresponda. 2.2.3 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades. 2.2.4 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones simplificadas y las derivadas en licitaciones públicas sin modalidad y concursos públicos, subasta inversa electrónica, comparación de precios y selección de consultores individuales. 2.2.5 Aprobar los expedientes de contratación, expediente técnico de obra, las bases administrativas, los documentos del procedimiento de selección y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.2.6 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2.7 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.8 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.9 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor. 2.2.10 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras. 2.2.11 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 2.2.12 Aprobar y dejar sin efecto la estandarización para la contratación de bienes o servicios haciendo referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinado, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.2.13 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados de modificatorias o prórrogas a los contratos de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área usuaria. 2.2.14 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.2.15 Ejercer la representación legal de la SUNAFIL ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 2.2.16 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 2.2.17 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actué en compras corporativas como entidad encargada. 2.2.18 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y de las

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