Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano" y en el portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Directora General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1845263-1

Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2020-ANA Lima, 14 de enero de 2020 VISTOS: El Memorando N° 074-2020-ANA-OA de la Oficina de Administración y el Informe Legal N° 026-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa y que la Oficina de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como conducir el control patrimonial, se hace necesario delegar ciertas funciones específicas que están bajo el ámbito de la Jefatura; Que, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que "El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley."; Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2020; Que, en materia de contratación pública, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 3772019-EF, señalan las reglas que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, indicando en el inciso 8.2 del artículo 8° del citado TUO que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el

Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, entre otros, dispone que, a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47° del Decreto Legislativo Nº 1440, dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático; motivo por el cual, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Legislativo, el numeral 40.2 del artículo 40° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que regula la materia en mención, mantiene su vigencia; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del TUO de la Ley N° 28411, entre otros aspectos, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modificatoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua para el año fiscal 2020. Con el visto de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en la Gerencia General Delegar en el Gerente General de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 1.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT ­ Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y su Reglamento. b) Aprobar los procedimientos de estandarización. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º del TUO de la Ley de contrataciones del Estado. 1.2 En materia Presupuestal: a) Aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

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