Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2020-MC Lima, 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

VISTOS, el Memorando N° D000613-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe N° D000289-2019/DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, así como el Informe N° D000154-2019-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, mediante el artículo 51 del ROF se señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, mediante el artículo 58 del ROF se señala que La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante el artículo 71 del ROF se señala que la Dirección General de Defensa del Patrimonio es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe N° D000289-2019-DGIA/MC de fecha 06 de diciembre de 2019, la Dirección General

de Industrias Culturales y Artes hizo suyo el Informe N° D000811-2019-DIA/MC emitido por la Dirección de Artes, el Memorando N° D000613-2019-DGPC/MC que hace suyo el Informe N° D000141-2019-DPHI-EVS/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, así como el Informe N° D000154-2019-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural se recomendó reconocer al señor Manuel Octavio Adolfo Córdova Valdivia como "Personalidad Meritoria de la Cultura", en mérito a su contribución al país a lo largo de su carrera como arquitecto, investigador y docente; promoviendo el uso sostenible del espacio público, respetando la ciudad y los valores culturales como parte de sus propuestas de vivienda social con énfasis en la vida en comunidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Manuel Octavio Adolfo Córdova Valdivia en reconocimiento a su contribución al país a lo largo de su carrera como arquitecto, investigador y docente; promoviendo el uso sostenible del espacio público, respetando la ciudad y los valores culturales como parte de sus propuestas de vivienda social con énfasis en la vida en comunidad; Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1845709-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2020-MC Lima, 14 de enero de 2020 VISTOS, el Informe N° 00001-2020-DDC CAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, el Informe N° 000006-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, el Informe N° 000003-2020-DLL/MC así como el Informe N° 000002-2 020-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, mediante el artículo 71 del ROF se señala que la Dirección General de Defensa del Patrimonio es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del ROF, la Dirección del Libro y la Lectura

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