Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), dispone que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, asimismo, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes conforme a lo señalado en los artículos 77 y 78 del ROF, es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; así como emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 82.15 del artículo 82 del ROF, la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Memorando N° 900091-2018-DDC AYA/MC de fecha 25 de mayo de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial la propuesta de reconocimiento de "Personalidad Meritoria de la Cultura" del señor Alejo Porfirio Ramos Yanamé, elaborada en virtud del Informe N° 015-2018-JLFG-ANTROP-SDPCICIDDC-AYA/MC, la cual fue derivada al Museo Nacional de la Cultura Peruana para opinión; Que, con Informe N° D000039-2019-MNCP/MC de fecha 16 de agosto de 2019, el Museo Nacional de la Cultura Peruana emitió opinión técnica favorable para la citada propuesta de reconocimiento; Que, mediante Informe N° D000273-2019-DGPC/MC de fecha 28 de agosto de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D0001362019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual tomando en consideración el sustento remitido por el Museo Nacional de la Cultura Peruana, se recomendó reconocer como "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Alejo Porfirio Ramos Yanamé, por su importante trayectoria artística en el ámbito de la pintura tradicional de Sarhua o tablas de Sarhua, así como por su aporte a la salvaguardia de esta disciplina artesanal, habiendo participado en la vida cultural de su comunidad y producido una obra que es a la vez memoria de la sociedad sarhuina y proyección de sus valores hacia la sociedad peruana; Que, con Memorando N° D000598-2019-DGIA/MC de fecha 23 de diciembre de 2019, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hizo suyo el Informe N° D000860-2019-DIA/MC de la Dirección de Artes, mediante el cual se emitió opinión favorable para el otorgamiento de la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Alejo Porfirio Ramos Yanamé, por aportar al

desarrollo de las artes en el país y la salvaguardia de las tradiciones culturales, impulsando su reconocimiento y valoración a nivel nacional e internacional; Que, con Informe N° 000002-2020-OGAJ-MTM/MC de fecha 3 de enero de 2020, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal considerando jurídicamente viable el otorgamiento de la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" del señor Alejo Porfirio Ramos Yanamé; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al al señor Alejo Porfirio Ramos Yanamé, en reconocimiento a su importante trayectoria artística y su labor en la salvaguardia de la pintura tradicional de Sarhua o tablas de Sarhua, así como su aporte al desarrollo de las artes en el país. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1845703-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Patambuco del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2020-VMPCIC-MC Lima, 13 de enero de 2020 VISTOS, el Informe N° D000518-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° D000291-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo

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