Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. 1.3 En materia de Tesorería: Designar y reemplazar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración Delegar en el Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar los Expedientes de Contratación de la Sede Central. c) Designar a los integrantes de los Comités de Selección de la Sede Central, así como aprobar su reconformación. d) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo los vinculados a contrataciones directas de la Sede Central. e) Aprobar las ofertas que superen el valor referencial en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones, siempre que se cuente con la certificación del crédito presupuestario correspondiente. f) Aprobar las modificaciones de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. En el supuesto establecido en el numeral 34.10 siempre que las mismas no impliquen la variación del precio. g) Aprobar Expedientes Técnicos de Obra, y en caso de obras de infraestructura hidráulica, previa opinión técnica de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos o la que haga sus veces. h) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal así como remitir a dicho Tribunal documentos y comunicaciones relacionados a recursos de apelación. i) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. j) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco que se efectúen en la Sede Central, siempre que el monto no corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público. Así como, aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias solicitados por la Sede Central, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección. k) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda. l) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el

artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Aprobar las resoluciones de contrato en los casos previstos en el numeral 142.6 del artículo 142° y en el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2 En materia de Acciones Administrativas: a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas, así como los contratos con las Sociedades Auditoras que designe la Contraloría General de la República. b) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. c) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud ­ EPSs, las Administradoras de Fondos de Pensiones ­ AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua. 2.3 En Materia de Tesorería: Designar y reemplazar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de los órganos desconcentrados. Artículo 3.- Delegación de facultades en la Unidad de Recursos Humanos: Delegar en el Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: a) Suscribir, en representación de la Autoridad Nacional del Agua, los contratos del personal de la entidad de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones. b) Suscribir los actos correspondientes al término del vínculo laboral: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución y/o no renovación de contratos del personal. c) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales de la ANA. d) Ejercer la representación de la Autoridad Nacional del Agua, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionado con las inspecciones y/o actuaciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 0182019-JUS. Artículo 4.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Caplina ­ Ocoña, Chaparra ­ Chincha, Cañete

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