Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidas a la promoción y difusión del libro, fomento de la lectura, desarrollo de la industria editorial nacional y exportación del libro peruano. Entre sus funciones se encuentra la de emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia que le sea requeridos o consultados, a tenor del numeral 81.3 del precitado artículo; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio; Que, mediante el artículo 96 se dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe N° 000001-2020-DDC CAJ/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca de fecha 07 de enero de 2020, el Informe N° 0000062020-DGIA/MC de fecha 09 de enero de 2020 emitido por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes que hizo suyo el Informe N° D000003-2020-DIA/MC emitido por la Dirección de Artes, el Informe N° 000003-2020-DLL/ MC de fecha 09 de enero de 2020 así como el Informe N° 000002-2020-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural se recomendó reconocer al señor Alfredo Mires Ortiz como "Personalidad Meritoria de la Cultura", por su amplia labor académica, profesional y sus aportes como promotor cultural y dedicación a favor de la Red de Bibliotecas comunitarias y el proyecto Enciclopedia Campesina, inculcando el rol social del bibliotecario y la afirmación cultural y la memoria colectiva basada en las tradiciones culturales de la propia población campesina, siendo así un defensor de la inclusión de los pueblos en la cultura escrita y de la cultura peruana; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Alfredo Mires Ortiz en reconocimiento a su amplia labor académica, profesional y sus aportes como promotor cultural y dedicación a favor de la Red de Bibliotecas comunitarias y el proyecto Enciclopedia Campesina, inculcando el rol social del

bibliotecario y la afirmación cultural y la memoria colectiva basada en las tradiciones culturales de la propia población campesina, siendo así un defensor de la inclusión de los pueblos en la cultura escrita y de la cultura peruana. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1845710-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2020-MC Lima, 14 de enero de 2020 VISTOS, el Memorando N° D000505-2019/DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe N° D000242-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Informe N° D000289-2019/DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, el Informe N° D000811-2019-DIA/MC de la Dirección de Artes, y el Informe N° D000154-2019-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, mediante el artículo 51 del ROF se señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 del ROF la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, mediante el artículo 71 del ROF se señala que la Dirección General de Defensa del Patrimonio es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio;

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