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13 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2020 El Peruano / es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidas a la promoción y difusión del libro, fomento de la lectura, desarrollo de la industria editorial nacional y exportación del libro peruano. Entre sus funciones se encuentra la de emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia que le sea requeridos o consultados, a tenor del numeral 81.3 del precitado artículo; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio; Que, mediante el artículo 96 se dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe N° 000001-2020-DDC CAJ/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca de fecha 07 de enero de 2020, el Informe N° 000006-2020-DGIA/MC de fecha 09 de enero de 2020 emitido por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes que hizo suyo el Informe N° D000003-2020-DIA/MC emitido por la Dirección de Artes, el Informe N° 000003-2020-DLL/ MC de fecha 09 de enero de 2020 así como el Informe N° 000002-2020-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural se recomendó reconocer al señor Alfredo Mires Ortiz como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por su amplia labor académica, profesional y sus aportes como promotor cultural y dedicación a favor de la Red de Bibliotecas comunitarias y el proyecto Enciclopedia Campesina, inculcando el rol social del bibliotecario y la a fi rmación cultural y la memoria colectiva basada en las tradiciones culturales de la propia población campesina, siendo así un defensor de la inclusión de los pueblos en la cultura escrita y de la cultura peruana; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Alfredo Mires Ortiz en reconocimiento a su amplia labor académica, profesional y sus aportes como promotor cultural y dedicación a favor de la Red de Bibliotecas comunitarias y el proyecto Enciclopedia Campesina, inculcando el rol social del bibliotecario y la a fi rmación cultural y la memoria colectiva basada en las tradiciones culturales de la propia población campesina, siendo así un defensor de la inclusión de los pueblos en la cultura escrita y de la cultura peruana. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1845710-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2020-MC Lima, 14 de enero de 2020VISTOS, el Memorando N° D000505-2019/DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe N° D000242-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Informe N° D000289-2019/DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, el Informe N° D000811-2019-DIA/MC de la Dirección de Artes, y el Informe N° D000154-2019-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, mediante el artículo 51 del ROF se señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 del ROF la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, mediante el artículo 71 del ROF se señala que la Dirección General de Defensa del Patrimonio es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio;