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9 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2020 El Peruano / Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota al Ing. César Luis Luque Del Carpio, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios suscrito con esta Autoridad; Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 337- 2015-ANA, 157-2016-ANA, 303-2018-ANA, 094-2019-ANA y 268-2019-ANA, se encargaron las funciones de Administradores Locales de las Administraciones Locales de Agua de Ramis, Atalaya, Tahuamanu-Madre de Dios, Huancavelica, Perené y Huancané, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las encargaturas de funciones, así como la designación temporal efectuada en los considerandos precedentes y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de los referidos órganos desconcentrados; Que, por Resolución Jefatural N° 011-2019-ANA, se encargaron las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina-Locumba al Ing. Miguel Enrique Fernández Mares, habiéndose visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura está facultada a encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua, Administradores Locales de Agua y de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, al Ing. OMAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación temporal como Director de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota al Ing. CESAR LUIS LUQUE DEL CARPIO, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios suscrito con esta autoridad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: N° ALA Profesional 1 Ramis Jaime David Quispe Huanacuni2 Atalaya David Raúl Salazar Silva 3 Tahuamanu-Madre de Dios Roger Asunción Rodríguez Reyes 4 Huancavelica Lucio Edilberto Granda Maldonado 5 Perené Marceliano Jacinto Hernández Sánchez 6 Huancané José Ccalla Huayllara Artículo 4°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina-Locumba, otorgada al Ing. MIGUEL ENRIQUE FERNÁNDEZ MARES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 5°.- Encargar, a partir de la fecha, en las funciones de Director de las Autoridades Administrativas del Agua, a los profesionales siguientes: N° AAA Profesional 1 Titicaca Miguel Enrique Fernández Mares 2 Urubamba-Vilcanota José Luis Becerra SilvaArtículo 6°.- Encargar, a partir de la fecha, en las funciones de Administradores Locales de Agua, a los siguientes profesionales: N° ALA Profesional 1 Ramis Jorge Ricardo Fernández Mamani 2 Atalaya Simeón López Merino 3 Tahuamanu-Madre de Dios Hipólito Mamani Pacompia 4 Huancavelica José Arturo Morante Adrianzen 5 Perené Roger Asunción Rodríguez Reyes 6 Huancané Tito Wilfredo Antallaca Jinez Artículo 7°.- Designar temporalmente, a partir de la fecha, en las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina-Locumba, al señor José Manuel Valencia Montenegro, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios suscrito con esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua 1845784-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la publicación del proyecto de D.S. que aprueba el Reglamento de Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, sus Anexos y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 09-2020-MINCETUR Lima, 14 de enero de 2020 Visto, los Informes Nos. 8 y 10-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DVUCEPT/JMC-YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas y los Memorándums Nos. 560-2019 y 6-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza, entre otros temas, la libertad del comercio y brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y tiene entre sus funciones, de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior, así como promover las exportaciones; Que, mediante Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se establece como una de las medidas de facilitación al comercio exterior a la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE; Que, mediante Ley N° 30860, se aprueba la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, disponiendo que su reglamentación sea aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el MINCETUR; Que, siendo el Reglamento de la Ley N° 30860 una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la