Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 412-2019MC, el cargo de Director/a de Programa Sectorial IV ­ Director/a General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Programa Sectorial IV ­ Director/a General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Fernando Rafael Velezmoro Pinto en el cargo de Director de Programa Sectorial IV ­ Director General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1846267-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de FONCODES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 006-2020-FONCODES/DE Lima, 15 de enero de 2020 VISTO: Informe N° 004-2020-MIDIS-FONCODES/UAJ. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema

Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio 2020; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, asimismo, el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente, y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita a Foncodes agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en el Manual de Operaciones, así como el logro de las metas institucionales para el Año Fiscal 2020, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y actuaciones que no sean previstas por el Titular de la Entidad; Con el visto de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Unidad de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias y el Manual de Operaciones del Programa Nacional FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 013-2019-FONCODES/DE de fecha 09 de enero de 2019, mediante el cual se delegó diversas facultades al Jefe de la Unidad de Administración, Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de Foncodes. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración Delegar en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes, durante el ejercicio fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de representación 2.1.1 Representar al Foncodes en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría

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