Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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beneficio para los justiciables contar con el Departamento de Investigación de Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ubicado en Puente Piedra, ya que a la fecha los casos que se presentan son derivados al Departamento Antidrogas del Callao, una dependencia que se encuentra fuera del Distrito Judicial y Fiscal de Ventanilla, contribuyendo de esta manera a unificar la atención no solo para Puente Piedra, que tiene una población de 367,700 personas, sino también para los Distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa, que en conjunto albergan una población total de 592,490 habitantes. m) La incorporación del Distrito de Puente Piedra dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla no afectaría el derecho laboral de magistrados del personal jurisdiccional y administrativo asignados a los órganos jurisdiccionales del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia del referido distrito político, ya que las citadas dependencias judiciales no serían reubicadas ni trasladadas a otro distrito político y los jueces titulares continuarían ocupando sus respectivas plazas a las cuales accedieron por concurso público ante el Consejo Nacional de la Magistratura. n) La Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de Ventanilla, conformada entre otros por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, el Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla, el Jefe de la DIVOPUS 3 Ventanilla y el Jefe de la DIVPOL NORTE, en su sesión de fecha 31 de mayo de 2019, han manifestado su conformidad con la inclusión del Distrito de Puente Piedra al Distrito Judicial y Fiscal de Ventanilla. o) Los Jueces Superiores que integran la Sala Civil de Ventanilla han manifestado en el Acta de fecha 28 de junio de 2019, su conformidad para que dicha Sala Civil se ubique físicamente en el Distrito de Puente Piedra, en caso de incluirse esta localidad dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; sin embargo, se considera que resulta más viable que por el momento dicha Sala Civil realice labor de itinerancia al Distrito de Puente Piedra, de acuerdo a un cronograma elaborado por la Presidencia de dicha Corte Superior, a efectos que pueda realizar las audiencias de vistas de causa necesarias para el trámite de los recursos de apelación que en su oportunidad interpondrán los justiciables de Puente Piedra; y es de la opinión que inicialmente la 2° Sala Penal de Apelaciones (una de las dos con que cuenta el Distrito de Ventanilla), se reubique al Distrito de Puente Piedra, en razón de que la Divincri de Puente Piedra tiene a su cargo el Departamento de Investigación de Tráfico Ilícito de Drogas, con lo cual se mejoraría el servicio de justicia a nivel interinstitucional, mejorando las diligencias que realizan la Policía y el Ministerio Público, sobre todo en los casos de tráfico ilícito de drogas; así como el acceso a los servicios de justicia en las tres instancias judiciales (Juzgados de Paz Letrado, Juzgados Especializados y Salas Superiores). p) La Corte Superior de Justicia de Ventanilla cuenta con las reformas procesales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Nuevo Código Procesal Penal (en todas las subespecialidades como flagrancia, proceso inmediato, proceso común, corrupción de funcionarios, crimen organizado y violencia de género) y el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y además, se encuentran en proceso de implementación el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los Juzgados de Trabajo y la Sala Laboral, teniendo como proyectos para implementarse el próximo año: i) La oralidad en el Módulo Corporativo de Familia con Enfoque Terapéutico y ii) La oralidad en los juzgados de paz letrado, con lo cual el Distrito Judicial de Ventanilla sería la primera Corte Superior con un modelo de oralidad procesal integral en todas las materias judiciales. q) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte tiene asignada una gran cantidad de órganos jurisdiccionales, los cuales en su mayoría se concentran en el Distrito de Independencia, por lo que limitaría la efectividad de su alcance de control para supervisar el adecuado funcionamiento del resto de dependencias judiciales

y administrativas que funcionan en los otros distritos políticos bajo su jurisdicción. Undécimo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1470-2019 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo y de la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual, a partir de la citada fecha se denominará Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, por preeminencia en su fecha de creación. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 3 de marzo de 2020, la 2° Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Puente Piedra, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla; la cual tendrá competencia territorial en los Distritos de Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial de la Sala Civil de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 3 de marzo de 2020, la itinerancia de la Sala Civil de Ventanilla al Distrito de Puente Piedra, de acuerdo a un cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial de la Sala Laboral de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra. Artículo Sexto.- Modificar la denominación de la 1° Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ventanilla, como Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito. Artículo Sétimo.- Incorporar a cada área administrativa, órgano jurisdiccional, Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia, módulo y el actual personal jurisdiccional y administrativo del Distrito de Puente Piedra, al Distrito Judicial de Puente PiedraVentanilla. Artículo Octavo.- Excluir, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Norte. Artículo Noveno.- Disponer que los procesos judiciales provenientes de los juzgados especializados del Distrito de Puente Piedra, que actualmente se encuentren en apelación en las Salas Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, continúen a cargo de dichas dependencias judiciales hasta su total culminación, a fin de no afectar el normal curso de dichos procesos, estando exceptuados aquellos procesos que al 31 de marzo de 2020 no se haya programado fecha para la vista de causa o tengan programada la audiencia de vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2020, los cuales deberán ser redistribuidos a las Salas Superiores del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, conforme a su especialidad. Artículo Décimo.- Disponer que los Juzgados de Familia del Distrito de Independencia que tramitan procesos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; así como procesos de menores infractores, y los Juzgados de Trabajo del mismo distrito, culminen con los procesos que se encuentran expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2020, debiendo redistribuir a los juzgados especializados de las mismas especialidades

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