Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24
TÍTULO VI

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

DEL CONTROL DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Artículo 26.- Objetivo del control El control del proceso de focalización tiene por objeto garantizar la calidad de la información que, en su caso, se acopia, procesa, registra, almacena y trasmite en las fases de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso en el marco de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas. El control de la determinación de la clasificación socioeconómica tiene por objeto garantizar la calidad de la información que se recoge, procesa, registra, almacena y transmite para determinarla. Artículo 27.- Calidad de la información relacionada con la determinación de la clasificación socioeconómica Para garantizar la calidad de la información relacionada con la determinación de la clasificación socioeconómica, la Dirección General de Focalización o la que haga sus veces en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza auditorías periódicas de los procesos y procedimientos aplicados en el recojo, procesamiento, registro, almacenamiento y transmisión de la información. Con base en los resultados obtenidos a partir de las auditorías que se realizan, la Dirección General de Focalización o la que haga sus veces en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social adopta, bajo responsabilidad de su titular, las medidas que resulten necesarias para prevenir riesgos y corregir situaciones o problemas que afecten la calidad de información. Artículo 28.- Calidad de información relacionada con el proceso de focalización Con el objeto de asegurar la calidad de la información relacionada con el proceso de focalización, la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada realiza auditorías periódicas de los procesos y procedimientos aplicados en el acopio, procesamiento, registro, almacenamiento y transmisión de la información, y, en consecuencia, identifica y aplica las medidas preventivas y correctivas necesarias. Artículo 29.- Lineamientos y procedimientos para la realización de auditorías de calidad de la información El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las entidades responsables de las intervenciones públicas focalizadas elaboran y aprueban, por resolución ministerial, los lineamientos y procedimientos para la realización de auditorías de calidad de la información relacionada con la determinación de la clasificación socioeconómica y el proceso de focalización, según corresponda, así como la periodicidad con la que estas auditorías se realizan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social Para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elabora y aprueba por resolución ministerial las directivas y normas técnicas que se requieran, las mismas que son de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el Sistema Nacional de Focalización. Las directivas y normas técnicas relacionadas con la implementación del proceso de focalización, el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social y la operación del Sistema de Focalización de Hogares, vigentes a la fecha de aprobación y publicación del presente Reglamento, se adecuan a lo dispuesto en éste en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde el inicio de su vigencia.

Segunda.- Adecuación de las intervenciones públicas focalizadas al presente Reglamento El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo que no exceda los ciento veinte (120) días calendario, contados desde el inicio de la vigencia del presente Reglamento, mediante Resolución Ministerial dicta las disposiciones necesarias para la adecuación de las intervenciones públicas focalizadas incluidas en la lista aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales mediante Acta Nº 005-2017-PCM/CIAS a lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Control de la calidad de la información relacionada con el proceso de focalización y la determinación de la clasificación socioeconómica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las entidades responsables de las intervenciones públicas focalizadas, según corresponda, elaboran y aprueban, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario contados desde el inicio de la vigencia del presente Reglamento, los lineamientos y procedimientos para la realización de auditorías para asegurar la calidad de la información relacionada con el proceso de focalización y la determinación de la clasificación socioeconómica. Cuarta.- Procedimientos específicos para la implementación del proceso de focalización La Entidad responsable de la intervención pública focalizada establecerá los procedimientos específicos a seguir para la identificación, elegibilidad, afiliación, desafiliación y egreso de las intervenciones bajo su responsabilidad, así como para resolver los reclamos que presenten las personas afectadas respecto de las decisiones que adopta la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada como resultado de la aplicación de dichos procedimientos. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba, mediante resolución ministerial, las pautas generales para la definición de los procedimientos específicos a los que se refiere el párrafo anterior. Quinta.- Derogación Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 224-2012-MIDIS, N° 149-2013-MIDIS, N° 068-2017-MIDIS y N° 092-2018-MIDIS. 1847046-2

Designan jefe de la Unidad Territorial Pasco - Lima del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14-2020-MIDIS/PNPAIS Lima, 14 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 07-2020-MIDIS/PNPAIS-URRHH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 15-2020-MIDIS/PNPAIS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la inclusión Social" ­ PAIS"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, se constituyó el Programa Nacional Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permita mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.