Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

aplicación de lo previsto en los Capítulos II y III de la presente Circular. f) La información contenida en los reportes tiene carácter de declaración jurada y debe ser veraz, completa, exacta y remitida oportunamente. Artículo 2. Ámbito de aplicación Para efectos de la presente circular, son consideradas IVAF las siguientes instituciones autorizadas a realizar operaciones en el país: a) Empresas bancarias b) Empresas financieras c) Banco de la Nación d) Bancos de inversión e) Otras que determine el BCRP. Esta condición les será informada mediante comunicación escrita del gerente general del BCRP. Artículo 3. Reportes Las IVAF deben remitir al BCRP los siguientes reportes: a) Reporte 1 Operaciones Cambiarias Pactadas.- En este reporte se informa el detalle de todas las operaciones cambiarias pactadas del día, sean transacciones spot o derivados, incluyendo el identificador asignado a cada operación. b) Reporte 2 Operaciones Cambiarias Vencidas y Ejercidas.- En este reporte se informa el cambio de estado de los derivados cambiarios informados en el Reporte 1 de "vigente" a "vencido" o "ejercido", manteniendo el identificador inicial de cada operación. c) Reporte 3 Operaciones Cambiarias Modificadas, Omitidas, Anuladas y Canceladas Anticipadamente.- Este reporte permite modificar la información remitida en los Reportes 1 definitivos, debido a la modificación, omisión, anulación o cancelación anticipada de operaciones enviadas en fechas pasadas. Se debe mantener los identificadores de las operaciones originales, salvo el caso de operaciones omitidas, a las que se asignará un identificador nuevo respetando los correlativos del Reporte 1 que se modificará. d) Reporte 4 Posición de Cambio Contable y Global.En este reporte se detallan la posición de cambio contable, posición de derivados cambiarios, así como la posición de cambio global, de tesorería y estructural de la IVAF. e) Reporte 5 Opciones de divisas vigentes.- Mediante este reporte se envía información actualizada de los deltas de las opciones de monedas vigentes de la IVAF, utilizando el identificador de cada opción. f) Reporte 6 Derivados de Tasas de Interés.- En este reporte se informa el detalle de todos los derivados de tasas de interés pactados y vencidos del día, incluyendo el identificador asignado a cada operación. Mediante este reporte las IVAF también podrán modificar, anular o cancelar operaciones incluidas en los Reportes 6 correspondientes a fechas pasadas, basándose en los identificadores de dichas operaciones. En el caso de operaciones omitidas se debe utilizar un nuevo identificador respetando los correlativos del Reporte 6 que se modificará. g) Reporte 7 Otros Derivados.- En este reporte se informa el detalle de todos los derivados distintos a derivados cambiarios y de tasas de interés, pactados y vencidos del día, incluyendo el identificador asignado a cada operación. Mediante este reporte las IVAF también podrán modificar, anular o cancelar operaciones incluidas en los Reportes 7 correspondientes en fechas pasadas basándose en los identificadores de las operaciones. En el caso de operaciones omitidas se debe utilizar un nuevo identificador respetando los correlativos del Reporte 7 que se modificará. h) Reporte 8 Saldo de Derivados.- En este reporte se detallan los saldos nocionales vigentes de derivados financieros cuyos activos subyacentes no sean monedas. Los formatos, tablas y anexos de la presente Circular, estarán disponibles en el portal institucional del BCRP (www.bcrp.gob.pe). Las eventuales modificaciones a los mencionados formatos, tablas y anexos serán publicadas

oportunamente en el portal institucional del BCRP, y, de ser necesario, el BCRP podrá establecer un periodo de adecuación. Las IVAF que no cuentan con autorización para negociar derivados sólo deberán remitir al BCRP los Reportes 1, 3 y 4. Las IVAF autorizadas a negociar derivados deberán enviar, en adición de los Reportes 1, 3 y 4, los Reportes 2 y del 5 al 8 correspondientes a los tipos de contratos y activos subyacentes que se les haya permitido negociar. Además deberán remitir al BCRP el Anexo No. 8, o el que lo reemplace, con las operaciones vigentes al cierre de los días 7, 15, 22 y cierre de cada mes. La información deberá ser enviada hasta las 18:00 horas del segundo día hábil siguiente a cada fecha de cierre. Artículo 4. Funcionarios de enlace y envío de la información a) Las IVAF deben designar un funcionario de enlace y un suplente de éste que, por cuenta y en representación de la IVAF, estarán a cargo de centralizar y atender las consultas o requerimientos del BCRP relacionadas con lo dispuesto en la presente circular. La designación del funcionario y de su suplente, así como sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico institucional), debe ser comunicada por la IVAF al Departamento de Análisis Táctico de Operaciones Monetarias y Cambiarias (DATOMC) del BCRP, mediante correo electrónico dirigido a reportes.cambiariosyderivados@bcrp.gob.pe. Del mismo modo, las IVAF deben informar al BCRP los nombres y correos electrónicos del jefe y del gerente del área encargada del envío de los reportes, siendo su responsabilidad mantener actualizada dicha información. Cualquier cambio en la referida designación o en los otros funcionarios, deberá ser comunicado por la misma vía y a la misma dirección, al menos 2 días hábiles antes de que el (los) nuevo(s) funcionario(s) asuma(n) funciones. b) Las consultas o requerimientos del BCRP referidas en el párrafo anterior, se realizarán por correo electrónico a la dirección de contacto comunicada por la IVAF. Por ese mismo medio las IVAF deben atender las consultas o los requerimientos, dentro del plazo otorgado por el BCRP. Las consultas o requerimientos formulados por el BCRP no afectan la obligación de remitir los reportes de que trata la presente Circular, con arreglo a sus formatos, tablas y anexos, y dentro de los plazos previstos en la misma. La falta de atención oportuna de la consulta o requerimiento formulado por el BCRP da lugar a su reiteración y constituye una "falta" en los términos previstos en el artículo 5 de esta Circular. c) Los reportes deberán enviarse a través del Sistema de Interconexión Bancaria - File Transfer Protocol (SIB/ FTP) o sistema que lo reemplace. En caso el SIB/FTP no se encuentre disponible, los Reportes se remitirán al correo electrónico mencionado en el literal a) del presente artículo y, de ser el caso, a algún otro medio que autorice el BCRP. d) Los Reportes 1 al 5 serán enviados con frecuencia diaria dentro del siguiente horario: Información adelantada : Hasta las 17:00 hrs. del mismo día de las operaciones. Información definitiva : Hasta las 11:00 hrs. del día hábil siguiente al de las operaciones. e) Los Reportes 6 al 8 serán enviados con frecuencia diaria. El envío se efectuará hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente al de las operaciones. f) El BCRP informará a las IVAF la fecha y el horario de entrega de los Reportes en caso se declaren días no laborables adicionales a los feriados regulares, o ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor. Capítulo II. Faltas y Medidas de Prevención Artículo 5. Faltas Constituyen faltas las comprendidas en este artículo. Las faltas, individualmente, no son sancionables, pero

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