Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2020 (27/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2020 / El Peruano ANEXO XI MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL RELACIÓN ACUMULADA AL MES DE _____________ AÑO __________ DEPÓSITO TEMPORAL ( ) / DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO ( ) / DEPÓSITO ADUANERO PRIVADO ( ) (Marcar con X el espacio que está entre paréntesis, según corresponda) Nombre del almacén aduanero: _________________ Código del almacén aduanero: _______________ Nº ItemDECLARACIÓN DAM / DSMANIFIESTO DETALLENº DOCUMENTO DE EMBARQUEFECHA DE TÉRMINO DE DESCARGAFECHA DE ABANDONO LEGALCONSIGNATARIODESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍACANTIDAD DE BULTOS PESO BRUTO KILOSESTADO DE MERCANCÍANúmero Fecha Año Número Nota: 1. En caso de omitir información respecto de una mercancía en situación de abandono legal, se considerará como incumplida la ob ligación de la transmisión de la presente información.2. Esta información debe ser remitida en formato Microsoft Excel, y de ser necesaria, empaquetada en WINZIP. -------------------------------------------- ALMACÉN ADUANERONOMBRE:CARGO:DOC. IDENTIDAD: 1849198-1 Aprueban procedimiento específico “Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2020/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECIFÍCO “CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE DE DESPACHO” DESPA-PE.00.04 (VERSIÓN 3) Lima, 24 de enero de 2020CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00525-2003/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Continuación de trámite de despacho” INTA-PE.00.04 (versión 2), el cual fue recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 con el código DESPA-PE.00.04, en el que se prevé las pautas a seguir para la continuación del trámite de despacho por un agente de aduana distinto al que lo inició; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modi fi caciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de continuación de trámite de despacho; Que en observancia de las citadas modi fi caciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se ha modi fi cado el proceso de continuación de trámite de despacho a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA); Que resulta necesario aprobar una nueva versión (versión 3) del procedimiento especí fi co “Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04, a fi n de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras a través de medios electrónicos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04 (versión 3) Apruébase el procedimiento especí fi co “Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04 (versión 3). Artículo 2.- Derogación del procedimiento especí fi co “Continuación de trámite de despacho” DESPA-PE.00.04 (versión 2) Derógase el procedimiento especí fi co “Continuación de trámite de despacho” DESPA-PE.00.04 (versión 2). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE DE DESPACHO I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para la continuación del trámite de despacho por un agente de aduana distinto al que lo inició. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los agentes de aduana y a los dueños, consignatarios o consignantes. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de