Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de enero de 2020 /

El Peruano

a operaciones usuales y necesarias para su conservación, cuidado, traslado o correcta declaración. 2. Estas operaciones no implican modificación del estado, naturaleza o clasificación arancelaria de la mercancía, o de la cantidad de bultos recibidos, salvo el desdoblamiento. 3. El almacén aduanero recibe la solicitud para la realización de una operación usual y comunica su realización a la autoridad aduanera a través del portal de la SUNAT, indicando la ubicación de la mercancía, número de contenedor y de precinto de corresponder, tipo de operación usual detallado en el anexo III, así como la fecha y hora programada de la operación usual. La solicitud debe indicar el número del manifiesto de carga, del documento de transporte o de la declaración aduanera de mercancías. El almacén aduanero espera una hora desde el envío de la comunicación, antes de informar al solicitante la autorización para la operación usual que corresponda, excepto en la salida del país de animales vivos en que no se requiere dicha espera. 4. En tanto no se implemente el sistema informático para su transmisión, el almacén aduanero transmite dicha información desde su CEU a la CECA. 5. Culminada la operación usual, el depósito temporal emite el "Acta de operaciones usuales" contenida en el anexo III, la que es suscrita por los intervinientes y el funcionario aduanero (cuando este último haya participado) y adjunta este documento a través del portal de la SUNAT dentro del plazo de una hora desde su culminación. Este plazo no es aplicable en la salida de mercancías, en la que la transmisión del acta se efectúa hasta antes del envío de la relación de carga a embarcar. C.1 EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS 1. En el ingreso de mercancías, se pueden realizar las siguientes operaciones usuales: a) reconocimiento previo; b) pesaje, medición o cuenta; c) colocación de marcas o señales para la identificación de bultos; d) desdoblamiento; e) reagrupamiento; f) extracción de muestras para análisis o registro; g) reembalaje; h) trasiego; i) vaciado o descarga parcial de contenedores para su devolución; j) control de funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza; k) cuidado de animales vivos; l) las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles; o m) las que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor. 2. En el régimen de depósito aduanero las operaciones usuales se realizan conforme a lo previsto en el anexo III. 3. El retiro de muestras se realiza conforme al procedimiento específico "Reconocimiento físico extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03. C.2 EN LA SALIDA DE MERCANCÍAS 1. En el régimen de exportación definitiva se pueden realizar las siguientes operaciones usuales: a) trasiego por daño del contenedor, b) cuidado de animales vivos, c) las necesarias para la conservación de las mercancías, o d) las necesarias para la inspección de las mercancías por parte del sector competente, cuando corresponda. 2. En el régimen de exportación definitiva, no procede una operación usual cuando la mercancía cuenta con la relación de carga a embarcar o la declaración cuenta con diligencia de reconocimiento físico o esté sujeta a una

acción de control extraordinaria, excepto cuando se trate del cuidado de animales vivos. 3. El depósito temporal recibe la solicitud para la realización de una operación usual y comunica desde su CEU a la CECA que va a efectuar una operación usual. Esta comunicación se realiza hasta antes del inicio de la ejecución de la operación usual, consignando el número de la declaración, la ubicación de la mercancía, el número de contenedor y de precinto de corresponder, el motivo, así como la fecha y hora programada para la ejecución. VIII. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento entran en vigencia al día siguiente de su publicación. IX. ANEXOS Anexo I : Solicitud de uso de la casilla electrónica Anexo II : Manifiesto de carga Anexo III : Acta de operaciones usuales Anexo IV : Solicitud de prórroga de la destinación aduanera Anexo V : Ingreso y recepción de la mercancía Anexo VI : Manifiesto de carga desconsolidado / consolidado Anexo VII : Reporte del término de la descarga / término del embarque Anexo VIII : Descarga de la mercancía Anexo IX : Actas de inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas Anexo X : Acta de traslado entre depósitos temporales Anexo XI : Mercancías en situación de abandono legal ANEXO I SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA Señor Intendente de Aduana:

Me dirijo a usted con el fin de solicitar el uso de la casilla electrónica del usuario (CEU), de acuerdo al siguiente detalle: Nombre o razón social del operador RUC N°

Nombre del representante legal

Dirección electrónica

Teléfono N°

Asimismo, mi representada: 1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo. 2. Autoriza a la SUNAT a remitir las comunicaciones pertinentes a la CEU. 3. Se compromete a comunicar cualquier modificación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación. 4. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de las CECA y CEU. Lugar:.... Fecha:.../.../...

----------------------------------------Firma y sello del representante

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