Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de enero de 2020 /

El Peruano

a) En la vía marítima, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte, si es carga contenerizada. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión de los documentos de transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; b) En la vía aérea, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte. Excepcionalmente, cuando se trate de carga embarcada en lugares cercanos o de vuelos no regulares, el agente de carga internacional transmite la información del documento de transporte del manifiesto de carga desconsolidado hasta antes de la llegada del medio de transporte. 7. Si en el momento de la transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado, el agente de carga internacional no cuenta con el número del manifiesto de carga, consigna: a) En las vías marítima y fluvial, el número de matrícula del medio de transporte asignado por la Organización Marítima Internacional - OMI; b) En la vía aérea, los datos de la empresa de transporte, número de vuelo y fecha programada de llegada. 8. Cuando el sistema informático no efectúe la vinculación con el manifiesto de carga para la desconsolidación, el agente de carga internacional transmite o registra el número del manifiesto de carga dentro de los siguientes plazos: a) En las vías marítima y fluvial, hasta veinticuatro horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga; b) En la vía aérea, hasta doce horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga. Para el cómputo de los plazos señalados en el párrafo precedente, se entiende que la transmisión o registro del manifiesto de carga se produce con la incorporación del último documento de transporte que ampara la carga consolidada vinculado al agente de carga internacional. Lugares cercanos 9. Se consideran lugares cercanos: a) En la vía marítima: a.1) Para la transmisión de los datos generales del medio de transporte, a los puertos ubicados en: - El Océano Pacífico, desde el puerto Rosarito Terminal en México por el lado norte, hasta el puerto de Punta Arenas en Chile por el lado sur. - El Océano Atlántico, desde el puerto Altamira en México por el lado norte, hasta el puerto Vila do Conde en Brasil por el lado sur. - Barbados, Cuba, Granada, Haití, Jamaica, Puerto Rico, República Dominicana y Trinidad y Tobago. a.2) Para la transmisión de la información de los documentos de transporte, a los puertos ubicados en el litoral del Océano Pacífico, desde el puerto Armuelles en Panamá por el lado norte, hasta el puerto de Puerto Montt en Chile por el lado sur. b) En la vía aérea: Para la transmisión de los datos generales del medio de transporte y de la información de los documentos de transporte, a los aeropuertos ubicados dentro del territorio de Brasil, Uruguay, El Salvador, Argentina, Venezuela, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Chile, Colombia, Ecuador y Bolivia.

A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE Llegada del medio de transporte y autorización de la descarga 1. La llegada del medio de transporte se produce: a) En las vías marítima y fluvial, para naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto. En la vía fluvial, cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, la llegada del medio de transporte se produce con el atraque de la primera embarcación en el terminal portuario fluvial. b) En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto. c) En la vía terrestre, con la fecha y hora de presentación del medio de transporte en el primer punto de control aduanero del país. El funcionario aduanero registra esta información. 2. La información de la llegada del medio de transporte y autorización de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos: a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista transmite o registra la información de la llegada del medio de transporte y la solicitud de autorización de la descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. Su transmisión o registro autoriza la descarga. En la vía marítima y fluvial, al momento de transmitir o registrar la llegada del medio de transporte el transportista debe consignar el número del DUE. b) En la vía terrestre, la llegada del medio de transporte es registrada por el funcionario aduanero en el centro de atención en frontera, con lo cual se tiene por autorizada la descarga en el punto de llegada. La autorización de la descarga no exime al transportista de cumplir las demás obligaciones exigidas por los sectores competentes, según correspondan. Cuando el medio de transporte arribe sin carga para el puerto o aeropuerto de arribo, el transportista indica tal condición. Descarga de la mercancía 3. Para la descarga: a) En zona primaria, el transportista procede a descargar las mercancías dentro de la zona primaria de la intendencia de aduana correspondiente, una vez obtenida la autorización de la descarga. b) En zona secundaria, el transportista, dueño o consignatario solicita ante el intendente de aduana o funcionario a quien este delegue la autorización para descargar en zona secundaria, para lo cual adjunta copia del documento de transporte, de la factura comercial en caso corresponda y de la documentación adicional que requiera la autoridad aduanera. Esta autorización es otorgada de manera excepcional. En la vía fluvial, las siguientes mercancías pueden ser reconocidas físicamente en el medio de transporte, sin ser descargadas: - Mercancía perecible; - Maquinaria de gran peso o volumen; - Animales vivos; - Mercancía a granel; - Mercancía con destino final diferente al de la aduana de ingreso u - Otros que establezca la intendencia de aduana de la circunscripción. 4. La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra en los siguientes plazos:

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