Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de enero de 2020 /

El Peruano

Modifican el procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPAPE.00.07 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2020/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN" DESPAPE.00.07 (VERSIÓN 4) Lima, 24 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" INTA-PE.00.07 (versión 4), el cual fue recodificado con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.00.07, en el que se prevé las pautas para el registro y trámite del legajamiento de la declaración aduanera de mercancías; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al legajamiento de la declaración de mercancías; Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se actualiza la solicitud electrónica de legajamiento en el Sistema de Despacho Aduanero (SDA); Que asimismo, resulta necesario modificar el citado procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4), a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4) Modifícase las secciones III, IV y V; los incisos e), h) y k) del numeral 1 y los numerales 4, 5 y 7 de la sección VI; el epígrafe y los numerales 1, 2, 5 y 7 del literal A y los literales B y C de la sección VII; la sección VIII y la sección IX del procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4) conforme a los siguientes textos: "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías. 2. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar

actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 3. Solicitud: A la solicitud de legajamiento. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La declaración es dejada sin efecto por la autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, cuando se trate de: (...) e) Mercancías que se encuentren en abandono legal y cuyo trámite de despacho no haya culminado, solicitadas a los regímenes de importación para el consumo, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, tránsito aduanero, transbordo, reembarque o envíos de entrega rápida. (...) h) Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta días calendario siguientes a la numeración de la declaración. (...) k) Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones. La Administración Aduanera determina qué declaración se dejará sin efecto. (...) 4. La solicitud puede ser presentada por el operador de comercio exterior (OCE) o por el operador interviniente (OI), según corresponda. El despachador de aduana tramita la solicitud de legajamiento de la declaración que haya numerado o que haya sido autorizado para continuar su trámite, de conformidad con el procedimiento "Continuación del trámite de despacho" DESPA-PE.00.04. 5. Si la declaración legajada estuvo asignada a reconocimiento físico, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico al momento de numerar la nueva declaración. (...) 7. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados por medios electrónicos a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información. b) Resolución de determinación o multa. c) El que declara la improcedencia. VII. DESCRIPCIÓN A. SOLICITUD PRESENTADA A TRAVES DE LA CEU O ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DOCUMENTAL 1. El OCE o el OI presenta la solicitud a través de la CEU o ante la unidad de recepción documental, indicando el supuesto sobre el que formula su pedido y adjunta la documentación sustentatoria. 2. El personal designado del área que recibe la solicitud numera el expediente y lo deriva al área responsable del régimen para su evaluación.

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