Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Nombre del representante legal

NORMAS LEGALES

Lunes 27 de enero de 2020 /

El Peruano

Dirección electrónica

Teléfono N°

Artículo 3.- Derogación de disposiciones del procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4) Derógase el inciso m) del numeral 1 de la sección VI, literales B1 y B.2 de la sección VII, las secciones X y XI del procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4). Regístrese, comuníquese y publíquese.

Asimismo, mi representada: 1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo. 2. Se compromete a comunicar cualquier modificación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación. 3. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de las CECA y CEU. Lugar y fecha, .....................................

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1849218-1

Designan Auxiliares Intendencia Lima

Coactivos

de

la

INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-000301/SUNAT Lima, 20 de enero de 2020

--------------------------------------------------Firma y sello del Representante Legal Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4) Incorpórase los numerales 8, 9 y 10 a la sección VI del procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4), conforme a los siguientes textos: "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) 8. Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) El OCE y el OI deben obtener su RUC y clave SOL. b) Cuando el acto administrativo se genere automáticamente por el sistema es transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genere automáticamente se deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI según corresponda, un archivo del referido acto en formato de documento portátil (PDF). d) La notificación se considera efectuada y surte efecto desde el día hábil siguiente de su depósito en el buzón electrónico. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 9. Para la habilitación de la casilla electrónica del usuario (CEU), el OCE o el OI presentan previamente y por única vez, el formato del anexo único ante la intendencia de aduana respectiva. La documentación transmitida a través de la CEU debe contar con el acuse de recibo de la intendencia de aduana respectiva mediante la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA). La CEU y la CECA se utilizan en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de los documentos. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de los documentos sustentatorios escaneados y de las comunicaciones cursadas, conforme a la normativa vigente. 10. En tanto se implemente en el sistema informático el envío de la documentación digitalizada, el solicitante presenta la documentación a través de su CEU a la CECA o mediante un expediente ante las áreas de recepción documental."

CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima a los funcionarios que se indican a continuación: N° Registro 1 2 3 4 5 4188 9336 1411 3709 3606 Apellidos y Nombre(s) CHOQUENAIRA OJEDA, AURELIA VEGA VALENTIN, NAIKE CHABELI VALVERDE CRIBILLERO, JUDITH RUTH CANO BENDEZU, CARLOS ALBERTO ACAITURRY VILLALBA, MIGUEL OSWALDO

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MILAGROS REQUENA RODRIGUEZ Intendente (e) 1848592-1

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