Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de enero de 2020 /

El Peruano

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES Transmisión de la información 1. El presente procedimiento regula la transmisión o presentación de la información de: a) El manifiesto de carga de ingreso o salida, manifiesto de carga desconsolidado y manifiesto de carga consolidado; b) Los documentos vinculados al manifiesto de carga de ingreso o salida, en adelante los documentos vinculados; c) Los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías y medios de transporte, en adelante los actos relacionados. Medios de transmisión de la información 2. El OCE y el OI transmiten la información a través de los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o la registran en el portal de la SUNAT. La información es transmitida a través de las estructuras que se encuentran a disposición del OCE y del OI en el citado portal. El sistema informático valida la información transmitida o registrada y de ser conforme comunica su aceptación. De no ser conforme se genera un mensaje de no aceptación. Transmisión a través de la casilla electrónica del usuario a la casilla electrónica corporativa aduanera 3. Para la habilitación de la casilla electrónica del usuario (CEU), el OCE y el OI presentan, previamente y por única vez, el formato del anexo I ante la intendencia de aduana respectiva. La intendencia de aduana, a través de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA), comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número de expediente administrativo y adopta las acciones necesarias para cautelar, preservar y custodiar los archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a través de este medio, conforme a la normativa vigente. Presentación de la información 4. De manera excepcional, el OCE o el OI presentan a la autoridad aduanera la información señalada en el numeral 1, según corresponda, en los siguientes casos: a) Arribo forzoso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del medio de transporte. b) Ingreso o salida del país de vehículos particulares con o sin carga, en cuyo caso presentan de manera adicional una declaración jurada que indique tal condición, a la llegada o salida del medio de transporte. El dueño o consignatario asumen las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista. c) Retorno de vehículos que se trasladan por sus propios medios y que salieron del país bajo el régimen de exportación temporal, a la llegada del medio de transporte presentan una declaración jurada que indique tal condición, asumiendo el dueño las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista.

d) Otros que la intendencia de aduana de la jurisdicción autorice. La presentación de la información a la Administración Aduanera se realiza a través de la CEU utilizando los formularios señalados en los anexos del I al XI del presente procedimiento, según corresponda; no siendo obligatoria la sujeción a estos formularios siempre que la información proporcionada contenga los datos que se indican en ellos. La presentación podrá realizarse mediante expediente en los casos que no pueda habilitarse la CEU. Responsabilidad del transportista por la carga que le corresponde 5. El transportista que traslada mercancías de diferentes compañías transportistas es responsable de la información de los documentos de transporte que cada una de estas transmite o registra en el manifiesto de carga, así como de la información de la descarga. 6. En la vía fluvial, el manifiesto de carga comprende adicionalmente la información de las maquinarias y equipos utilizados para transferir la carga de una embarcación a otra. Registro de información de la condición de la carga 7. La Administración Aduanera registra o vincula la información de la destinación de la mercancía, su traslado, disposición u otro acto similar con la información de los documentos de transporte. En los casos de la carga detallada a continuación, una vez realizado el control aduanero se registra en el sistema la condición de la carga o los datos que identifiquen el expediente, la resolución o las autorizaciones emitidas por la autoridad o sector competente, según corresponda: a) valija diplomática; b) restos humanos; c) órganos humanos; d) remesas de dinero; e) mascotas en calidad de equipaje no acompañado, que no pagan tributos. Requerimiento de documentación 8. La autoridad aduanera puede solicitar al OCE y al OI la presentación de la documentación que sustenta la información transmitida. Exención de la transmisión o presentación de información 9. La Administración Aduanera publica en el portal de la SUNAT las vías de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la información de los documentos vinculados o de los actos relacionados, así como el operador eximido de la obligación de transmitir, registrar o presentar dicha información. La citada información se encuentra en la dirección: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/ despacho/cuadrosInforma/cinforma.html, a la que se accede a través de: operatividad aduanera/manifiesto de carga/información general/cuadros informativos. Transporte terrestre internacional 10. El transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento y a los convenios internacionales sobre la materia, salvo que la mercancía se encuentre amparada en una declaración de tránsito aduanero internacional, en cuyo caso se aplica el procedimiento general "Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI" DESPA-PG.27. El manifiesto de carga terrestre puede contener mercancías transportadas en varios vehículos, siempre que estos sean presentados por una misma compañía transportista.

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