Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 27 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
Plazos de transmisión del manifiesto de carga

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Cuando el transportista ha numerado una declaración de tránsito aduanero internacional no se requiere numerar un manifiesto de carga de salida. Rectificación del manifiesto de carga, documentos vinculados y actos relacionados 11. La rectificación del manifiesto de carga, de los documentos vinculados y de los actos relacionados se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento específico "Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación" DESPA-PE.09.02 y Procedimiento Específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21, según corresponda. VII. DESCRIPCIÓN A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE A.1 CONTENIDO DE LA DEL MANIFIESTO DE CARGA, VINCULADOS Y MANIFIESTO DESCONSOLIDADO INFORMACION DOCUMENTOS DE CARGA

2. El transportista transmite o registra la información del manifiesto de carga en los siguientes plazos: a) En la vía marítima: - Los datos generales del medio de transporte, hasta ciento sesenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte; - La información de los documentos de transporte que contienen carga contenerizada, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión de los documentos de transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte. b) En la vía aérea: - Los datos generales del medio de transporte, hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; - La información de los documentos de transporte, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; c) En las demás vías, la información de los datos generales y de sus documentos de transporte hasta antes de la llegada del medio de transporte. Cuando se trate de medios de transporte cuya travesía se inicia en lugares cercanos o de vuelos no regulares, el transportista transmite la información del manifiesto de carga, hasta antes de la llegada del medio de transporte. Cuando se trate de medios de transporte cuya travesía no se inicia en lugares cercanos, el transportista transmite la información de los documentos de transporte en el plazo establecido en los incisos a) y b) del presente numeral, con excepción de los documentos de transporte de las mercancías embarcadas en lugares cercanos que se transmiten hasta antes de la llegada del medio de transporte. Numeración del manifiesto de carga en el marco de convenios internacionales 3. En la vía terrestre, para la numeración del manifiesto de carga el transportista registra la información en base a la obtenida por la Administración Aduanera en el marco de convenios internacionales. Plazos de transmisión documentos vinculados o registro de los

Del manifiesto de carga y del manifiesto de carga desconsolidado: 1. El transportista o el agente de carga internacional transmite o registra la siguiente información, según corresponda: a) Los datos generales del medio de transporte; b) Los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga manifestada para el lugar de ingreso con el número de bultos, el peso, la identificación y descripción general de las mercancías, la identificación del dueño o consignatario, el flete, la identificación de mercancías peligrosas, la valija diplomática, la relación de contenedores incluidos los vacíos y los envíos postales; c) Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos; d) Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado. La identificación del dueño o consignatario comprende el nombre o razón social que figura en el documento de transporte y el tipo y número del documento de identificación. Cuando se trate de un no domiciliado solo se indica el nombre o razón social. No se transmite la identificación del dueño o consignatario cuando el documento de transporte se encuentre consignado a la orden. De los documentos vinculados: 2. El transportista transmite o registra la siguiente información, cuando corresponda: a) lista de pasajeros y sus equipajes; b) lista de tripulantes y sus efectos personales; c) lista de provisiones de a bordo; d) lista de armas y municiones y e) lista de narcóticos. A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO Numeración del manifiesto de carga y del manifiesto de carga desconsolidado 1. Los manifiestos de carga son numerados correlativamente, de acuerdo con la vía de transporte, en cada intendencia de aduana. La obligación de transmitir la información del manifiesto de carga o del manifiesto de carga desconsolidado se considera cumplida cuando se haya transmitido, registrado o presentado la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman.

4. La transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte. En la vía aérea, la lista de pasajeros y sus equipajes, así como la lista de tripulantes y sus efectos personales, con las que se cuenten, se transmiten dentro de los quince minutos siguientes al momento de despegue del medio de transporte. En la vía marítima, se da por cumplida la obligación con la transmisión o registro del número del DUE. Transmisión de documentos vinculados a través de la CEU 5. En tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión de los documentos vinculados, el transportista efectúa la transmisión de estos documentos desde su CEU a la CECA. Plazos de transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado 6. El agente de carga internacional transmite o registra la información del manifiesto de carga desconsolidado, en los siguientes plazos:

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