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25 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2020 El Peruano / Cuando el transportista ha numerado una declaración de tránsito aduanero internacional no se requiere numerar un mani fi esto de carga de salida. Recti fi cación del mani fi esto de carga, documentos vinculados y actos relacionados 11. La recti fi cación del mani fi esto de carga, de los documentos vinculados y de los actos relacionados se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 y Procedimiento Especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21, según corresponda. VII. DESCRIPCIÓNA. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE A.1 CONTENIDO DE LA INFORMACION DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO Del mani fi esto de carga y del mani fi esto de carga desconsolidado: 1. El transportista o el agente de carga internacional transmite o registra la siguiente información, según corresponda: a) Los datos generales del medio de transporte; b) Los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga manifestada para el lugar de ingreso con el número de bultos, el peso, la identi fi cación y descripción general de las mercancías, la identi fi cación del dueño o consignatario, el fl ete, la identi fi cación de mercancías peligrosas, la valija diplomática, la relación de contenedores incluidos los vacíos y los envíos postales; c) Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos; d) Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado. La identi fi cación del dueño o consignatario comprende el nombre o razón social que fi gura en el documento de transporte y el tipo y número del documento de identi fi cación. Cuando se trate de un no domiciliado solo se indica el nombre o razón social. No se transmite la identi fi cación del dueño o consignatario cuando el documento de transporte se encuentre consignado a la orden. De los documentos vinculados:2. El transportista transmite o registra la siguiente información, cuando corresponda: a) lista de pasajeros y sus equipajes; b) lista de tripulantes y sus efectos personales;c) lista de provisiones de a bordo;d) lista de armas y municiones ye) lista de narcóticos. A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO Numeración del mani fi esto de carga y del mani fi esto de carga desconsolidado 1. Los mani fi estos de carga son numerados correlativamente, de acuerdo con la vía de transporte, en cada intendencia de aduana. La obligación de transmitir la información del mani fi esto de carga o del mani fi esto de carga desconsolidado se considera cumplida cuando se haya transmitido, registrado o presentado la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman.Plazos de transmisión del mani fi esto de carga 2. El transportista transmite o registra la información del mani fi esto de carga en los siguientes plazos: a) En la vía marítima: - Los datos generales del medio de transporte, hasta ciento sesenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte; - La información de los documentos de transporte que contienen carga contenerizada, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión de los documentos de transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte. b) En la vía aérea:- Los datos generales del medio de transporte, hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; - La información de los documentos de transporte, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; c) En las demás vías, la información de los datos generales y de sus documentos de transporte hasta antes de la llegada del medio de transporte. Cuando se trate de medios de transporte cuya travesía se inicia en lugares cercanos o de vuelos no regulares, el transportista transmite la información del mani fi esto de carga, hasta antes de la llegada del medio de transporte. Cuando se trate de medios de transporte cuya travesía no se inicia en lugares cercanos, el transportista transmite la información de los documentos de transporte en el plazo establecido en los incisos a) y b) del presente numeral, con excepción de los documentos de transporte de las mercancías embarcadas en lugares cercanos que se transmiten hasta antes de la llegada del medio de transporte. Numeración del mani fi esto de carga en el marco de convenios internacionales 3. En la vía terrestre, para la numeración del mani fi esto de carga el transportista registra la información en base a la obtenida por la Administración Aduanera en el marco de convenios internacionales. Plazos de transmisión o registro de los documentos vinculados 4. La transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte. En la vía aérea, la lista de pasajeros y sus equipajes, así como la lista de tripulantes y sus efectos personales, con las que se cuenten, se transmiten dentro de los quince minutos siguientes al momento de despegue del medio de transporte. En la vía marítima, se da por cumplida la obligación con la transmisión o registro del número del DUE. Transmisión de documentos vinculados a través de la CEU 5. En tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión de los documentos vinculados, el transportista efectúa la transmisión de estos documentos desde su CEU a la CECA. Plazos de transmisión o registro del mani fi esto de carga desconsolidado 6. El agente de carga internacional transmite o registra la información del mani fi esto de carga desconsolidado, en los siguientes plazos: