Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de enero de 2020 /

El Peruano

designado previamente al arribo de la carga, siempre que cuente con una declaración aduanera de mercancía o con una resolución de autorización especial de zona primaria. Para el retiro de la mercancía la declaración aduanera debe contar con el levante o la autorización de salida, siendo de aplicación lo dispuesto en el procedimiento del régimen aduanero solicitado. A.5 TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS A UN ALMACÉN ADUANERO 1. La mercancía que no es entregada al dueño o consignatario en el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo o en el centro de atención en frontera es trasladada a un almacén aduanero en los siguientes casos: a) Es peligrosa y no puede permanecer en el puerto, aeropuerto, centro de atención en frontera o terminal terrestre internacional; b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado; c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado; d) Ha sido destinada al régimen de transbordo, con modalidad de ingreso a un depósito temporal; e) Ha sido destinada al régimen de depósito aduanero; El traslado de la mercancía al almacén aduanero debe realizarse en contenedores precintados o en unidades de transporte que cuenten con las medidas de seguridad, pudiendo la Administración Aduanera disponer otras que considere conveniente para el traslado de la carga. A.6 TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS DE UN DEPÓSITO TEMPORAL A OTRO 1. Procede el traslado de las mercancías de un depósito temporal a otro, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: a) Se realice entre depósitos temporales ubicados en la misma circunscripción aduanera, b) Sea por el total recibido de las mercancías amparadas en un documento de transporte y c) Para el caso de carga contenerizada, que cuente con precinto aduanero. El traslado no interrumpe ni suspende los plazos establecidos para solicitar una destinación aduanera. 2. No procede el traslado: a) De la mercancía sujeta a una acción de control extraordinario. b) De la mercancía que se encuentra en abandono legal o voluntario, salvo cuando la mercancía es trasladada a un depósito temporal para su reembarque. c) De un depósito temporal de envíos de entrega rápida a otro depósito temporal de envíos de entrega rápida o de carga, salvo cuando la mercancía es trasladada a un depósito temporal de carga para su reembarque. d) De la mercancía que ha sido destinada. 3. Para el retiro de la carga del depósito temporal de origen y su traslado al depósito temporal de destino, este último transmite la solicitud de traslado entre depósitos temporales. Esta transmisión la efectúa siempre que cuente con la autorización del consignatario y la confirmación de la recepción del depósito temporal de origen, debiendo mantener en sus archivos dicha información. El depósito temporal de origen hasta una hora antes de realizarse el traslado comunica al área de control operativo de la aduana de la circunscripción, para las acciones de control que correspondan. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de la referida comunicación, el depósito temporal de origen la transmite desde su CEU a la CECA. 4. Realizado el traslado a cargo del depósito temporal de destino, éste transmite o registra dentro del plazo establecido la información del IVA y del IRM. La información del IRM solo será exigible cuando el

documento de transporte no cuente con una transmisión previa de dicha información. El depósito temporal de destino asume toda responsabilidad ante la SUNAT por las mercancías trasladadas y recibidas. A.7 PRÓRROGA DE LA DESTINACIÓN ADUANERA 1. El dueño o consignatario puede solicitar, a través del anexo IV, la prórroga del plazo que establece el cuarto párrafo del artículo 130 de la Ley General de Aduanas para el despacho diferido, indicando el motivo del pedido. La solicitud se presenta ante el área encargada del manifiesto de carga donde se encuentra la mercancía, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. A.8 NUMERACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE MERCANCÍAS DE ALMACEN LIBRE (DUTY FREE) TRASLADADAS DESDE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO 1. Para el traslado de mercancías desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal al amparo del procedimiento general "Duty Free", DESPA-PG.17, el área de manifiestos de la Intendencia de la Aduana Aérea y Postal registra el manifiesto de carga aéreo, previa presentación del anexo V por el depósito temporal aéreo. En tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo transmite desde su CEU a la CECA de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. El registro de la información del manifiesto de carga es realizado en base a la información del manifiesto de carga marítimo consultado en el portal de la SUNAT; el registro de los pesos y bultos recibidos lo obtiene de los datos del anexo V. Producido el registro, se notifica al depósito temporal de carga aéreo el número de manifiesto de carga asignado; esta notificación también puede efectuarse desde la CECA a la CEU. A.9 MERCANCÍAS EN ABANDONO Abandono legal 1. Dentro de los cinco primeros días de cada mes, el almacén aduanero, desde su CEU, informa a la Administración Aduanera, a través de la CECA, la relación de las mercancías en abandono legal, conforme al anexo XI. Este plazo no se aplica a los envíos postales, que se rigen por lo dispuesto en el procedimiento general "Envíos postales transportados por el servicio postal" DESPAPG.13. El control del abandono legal de las mercancías sin destinación aduanera se efectúa a través de la cuenta corriente de cada documento de transporte del manifiesto de carga. El funcionario aduanero verifica si las mercancías se encuentran en abandono legal, para lo cual concilia el saldo de la cuenta corriente con la información brindada por el almacén. 2. Las mercancías en abandono legal ingresadas por las ZED y ZOFRATACNA se controlan de acuerdo con los procedimientos generales "Zonas especiales de desarrollo" DESPA-PG.22 y "Zofratacna" DESPA-PG.23, respectivamente. 3. El documento que sustenta la disposición de la mercancía en abandono legal se registra en cada documento de transporte del manifiesto de carga. Abandono voluntario 4. El dueño o consignatario de la mercancía puede solicitar a la Administración Aduanera el abandono voluntario de la mercancía siempre que no se encuentre: a) Sometida a una acción de control extraordinario; b) En situación de abandono legal.

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