Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 27 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Manifiesto de carga" INTA-PG.09 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09, en el que se prevé las actividades para el registro y trámite de los manifiestos de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos a los procesos de ingreso y salida de la carga del país, que inciden directamente en el manifiesto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados; Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se han rediseñado los procesos relacionados al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) a nivel nacional; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPAPG.09, a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar las mejoras de los procesos de ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09 (versión 7) Apruébese el procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación del procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09 (versión 6) Deróguese el procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09 (versión 6), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL "MANIFIESTO DE CARGA" DESPA-PG.09 (VERSION 7) I. OBJETIVO Establecer las actividades para la transmisión, registro y trámite del manifiesto de carga y sus documentos vinculados, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, y actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al: 1. Operador de comercio exterior, en adelante OCE: a) transportista o su representante en el país, en adelante transportista; b) agente de carga internacional; c) almacén aduanero;

d) despachador de aduana y e) empresa de servicio de entrega rápida, en adelante ESER. 2. Operador interviniente, en adelante OI: a) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias; b) zona franca de Tacna, en adelante ZOFRATACNA; c) zona especial de desarrollo, en adelante ZED; d) terminal de carga del transportista aéreo; e) dueño, consignatario o consignante y f) operador de base fija. 3. Personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende como: 1. Arribo forzoso: A la llegada del medio de transporte a un lugar del territorio aduanero distinto al fijado como su destino final, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado. 2. Carga a granel: Al producto que se transporta en grandes volúmenes y sin envasar. 3. Carga arribada en mala condición exterior: A la carga arribada cuyo envase o embalaje que sirve de acondicionamiento o continente exterior presenta daño o deterioro, tales como parihuelas, contenedores, bultos, jabas plásticas, bandejas, cajas de cartón, cajas de madera, cilindros, fardos y tambores, entre otros. 4. Centro de atención en frontera: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera y puesto de control fronterizo. 5. DUE: Al documento único de escala asignado por la Autoridad Portuaria Nacional. 6. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 7. IRM: Al ingreso y recepción de la mercancía. 8. IVA: Al ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero. 9. Medida de seguridad violentada: Al precinto u otra medida de seguridad colocado en el contenedor o en los bultos y declarado en el manifiesto de carga, que haya sido retirado, se encuentre roto o dañado, o haya sido objeto de alguna manipulación indebida. 10. Vuelo no regular: A aquel que se realiza sin horario o itinerario prefijado, a cargo de un transportista que no cuenta con la autorización de la Administración Aduanera como OCE. V. BASE LEGAL - Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 028-91TC, publicado el 27.9.1991, y acuerdos complementarios. - Decisión 837 - Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 29.4.2019 en la Gaceta Oficial de la CAN, y modificatorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

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