Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 27 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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5. Para que se configure el abandono voluntario de la mercancía, se debe cumplir de manera conjunta con los siguientes requisitos: a) Debe existir la manifestación de voluntad del dueño, consignatario o persona con poder de disposición sobre la mercancía. b) Debe constar necesariamente por escrito y tener carácter irrevocable. El abandono voluntario surte efecto desde su aceptación por la Administración Aduanera. 6. El documento que sustenta la disposición de la mercancía en abandono voluntario se registra en cada documento de transporte del manifiesto de carga. B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE B.1 MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA Datos generales del manifiesto de carga 1. El transportista obtiene el número del manifiesto de carga con la transmisión o registro de los datos generales del medio de transporte, antes de solicitar la autorización de la carga. La numeración del manifiesto de carga es asignada por el sistema de manera correlativa, de acuerdo con la vía de transporte. 2. En la vía marítima el número del manifiesto de carga de salida se registra con el número del manifiesto de carga de ingreso asignado al medio de transporte que registró a su arribo al país. En aquellos casos en que no exista manifiesto de carga de ingreso, el transportista transmite a la CECA, a través de su CEU, el anexo II con el fin que la autoridad aduanera efectúe la numeración del manifiesto de carga de salida. Documentos vinculados al manifiesto de carga 3. El transportista registra la información de los documentos vinculados al manifiesto de carga, en los siguientes plazos: a) En las vías marítima, aérea y fluvial: Hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque; salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta sesenta minutos antes de la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte. b) En la vía terrestre: Hasta el momento de la salida del medio de transporte. 4. En las vías marítima y fluvial, con el registro del número del DUE se da por cumplida la obligación del registro de la información de los documentos vinculados. 5. En las vías aérea y terrestre, con la transmisión o registro de los datos generales del manifiesto de carga el transportista puede adjuntar la información digitalizada de los documentos vinculados a través del portal de la SUNAT, dentro de los plazos establecidos en el numeral 3 del presente rubro. 6. En la vía marítima, en caso no exista manifiesto de carga de ingreso, el transportista transmite a través de su CEU a la CECA los documentos vinculados. Documentos de transporte del manifiesto de carga 7. El transportista registra o transmite la información de los documentos de transporte con destino al exterior, que corresponden al manifiesto de carga, en los siguientes plazos: a) En las vías marítima, aérea y fluvial: Hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque. b) En la vía terrestre: Hasta el momento de la salida del medio de transporte.

B.2. Actos relacionados con la salida de medios de transporte Autorización de la carga 1. El transportista transmite o registra la solicitud de autorización de la carga antes del inicio del embarque, debiendo indicar si transporta o no carga con destino al exterior, quedando autorizado automáticamente. Término del embarque 2. Se considera como término del embarque: a) En las vías marítima, aérea y fluvial: la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte. b) En la vía terrestre: la fecha y hora de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera. Tratándose de varios medios de transporte pertenecientes a un mismo manifiesto de carga de salida, la fecha y hora de control de salida del último bulto del último medio de transporte. c) Cuando no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque: - En las vías marítima, aérea y fluvial, la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte. - En la vía terrestre, la fecha y hora del control de salida del medio de transporte por parte de la autoridad aduanera. Registro del término del embarque 3. En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista registra la información del inicio y término del embarque dentro de las doce horas siguientes a la ocurrencia del término del embarque. 4. En la vía terrestre, la autoridad aduanera del puesto de control registra la fecha y hora del control de salida del último bulto como término del embarque. Otros actos relacionados con la salida de mercancías 5. Los demás actos relacionados con la salida de mercancías que se detallan a continuación se regulan de acuerdo con lo señalado en el Procedimiento Específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21: - Reserva de la carga. - Recepción de la mercancía. - Relación de la carga a embarcar. - Registro del ingreso del vehículo con la carga al aeropuerto. - Registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto. - Carga a embarcarse. - Carga embarcada. - Salida del vehículo con la carga no embarcada. B.3. Manifiesto de carga consolidado 1. El agente de carga internacional transmite o registra la información del manifiesto de carga consolidado, hasta tres días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque. Cuando no cuenta con el número del manifiesto de carga, adicionalmente registra la información complementaria hasta las veinticuatro horas siguientes a la transmisión del último registro del manifiesto de carga consolidado previo. C. OPERACIONES ALMACENAMIENTO USUALES DURANTE EL

1. Durante el almacenamiento de las mercancías el dueño, consignatario, despachador de aduana, exportador o consignante puede, con la autorización del almacén aduanero y bajo su responsabilidad, someterlas

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