Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 27 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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(...) 5. El área responsable del régimen remite la resolución al área correspondiente, para su notificación. (...) 7. Tratándose de una solicitud de legajamiento por mercancía no arribada al país, el funcionario aduanero designado verifica dicha situación en el sistema informático. De ser conforme, registra el legajamiento en el sistema informático y notifica el resultado al declarante. De no ser conforme, se procede de acuerdo con lo dispuesto en los numerales del 3 al 6 del presente literal. B. SOLICITUD ELECTRÓNICA 1. El legajamiento de la declaración aduanera numerada a través del Sistema de Despacho Aduanero - SDA puede ser tramitado mediante solicitud electrónica. 2. La solicitud electrónica puede ser calificada como de aprobación automática o de evaluación previa. 3. Es de aprobación automática la solicitud sustentada en: a) El inciso e) del numeral 1 de la sección VI, o b) El inciso g) del numeral 1 de la sección VI, excepto la referida al régimen de envíos de entrega rápida. 4. Es de evaluación previa la solicitud: a) Comprendida en el numeral precedente, cuando:

el resultado de la evaluación y la deriva al jefe del área que administra el régimen. El jefe del área que administra el régimen revisa el sustento del resultado de la evaluación, pudiendo aprobarlo o devolverlo. En caso devuelva la solicitud, registra el motivo de la devolución y la acción a ser tomada por el funcionario encargado de la evaluación. El funcionario aduanero recibe un aviso mediante el correo institucional y procede de acuerdo con lo señalado por el jefe del área que administra el régimen. Si el jefe del área que administra el régimen aprueba el resultado de la evaluación, el sistema informático notifica la procedencia de la solicitud al despachador de aduana, dueño, consignatario, consignante o empresa de servicios de entrega rápida, a través de su buzón electrónico, con lo cual finaliza el trámite. 7.5 Cuando se requiera la emisión de una resolución, el funcionario aduanero emite un informe y el proyecto de resolución, y los remite al jefe del área que administra el régimen, conforme a lo establecido en los numerales 4 al 6 del literal A de la sección VII. El funcionario aduanero designado una vez notificada la resolución, ingresa al sistema informático y selecciona la opción "con resolución" y la registra, con lo cual finaliza el trámite. 8. Para la solicitud de legajamiento de declaración que no pueda ser transmitida electrónicamente se aplica el proceso previsto en el literal A de la presente sección. C. LEGAJAMIENTO DE OFICIO

1. se haya dispuesto una acción de control extraordinario sobre la declaración y no ha sido dejada sin efecto, o 2. la declaración ha sido seleccionada a reconocimiento físico y se encuentre pendiente el registro de la diligencia. b) No comprendida en el numeral precedente. 5. El importador, despachador de aduana o empresa de servicios de entrega rápida ingresa al portal de la SUNAT identificándose con su clave SOL, consigna los datos de la declaración, señala la causal de legajamiento y registra la solicitud. El sistema informático valida la información y numera la solicitud. 6. Cuando la solicitud es de aprobación automática, el sistema informático notifica el resultado al despachador de aduana, dueño, consignatario, consignante o empresa de servicios de entrega rápida, a través del buzón electrónico, con lo cual finaliza el trámite. 7. Cuando la solicitud es de evaluación previa: 7.1 El solicitante debe adjuntar los documentos sustentatorios digitalizados en formato PDF o JPG; caso contrario, el sistema informático no acepta la solicitud de legajamiento. 7.2 La solicitud es asignada al funcionario aduanero quien evalúa y determina su procedencia o improcedencia. Cuando la solicitud es procedente no se requiere emitir una resolución, excepto cuando: a) Se sustente en el inciso q) del numeral 1 de la sección VI, o b) La autoridad aduanera deba emitir un acto administrativo que requiera de esta formalidad, como imponer una sanción. Para declarar la improcedencia de la solicitud se requiere emitir una resolución. 7.3 Cuando el solicitante presente información o documentación sustentatoria adicional a iniciativa propia o a requerimiento del funcionario aduanero, esta puede ser remitida a través de su CEU a la CECA. El funcionario aduanero responsable de la evaluación asocia esta información o documentación adicional a la solicitud de legajamiento. 7.4 Cuando no se requiera la emisión de una resolución, el funcionario aduanero ingresa al sistema informático y selecciona la opción "sin resolución", registra

1. El legajamiento de la declaración aduanera numerada a través del Sistema de Despacho Aduanero - SDA se registra en el sistema informático conforme al literal B de la sección VII, en lo que resulte aplicable. 2. En el resto de los casos, para el legajamiento de oficio se emite un informe técnico y proyecto de resolución siguiendo el trámite establecido en los numerales 3 al 6 del literal A de la sección VII. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia según el siguiente detalle: a) En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, a partir del 6 de octubre de 2014; salvo el literal B de la sección VII para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la sección VI, que entrará en vigencia a partir del 12 de enero de 2015. b) En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 18 de abril de 2015, para los despachos aduaneros de importación para el consumo bajo la modalidad excepcional; y a partir del 30 de junio de 2015, para los despachos aduaneros de importación para el consumo bajo las modalidades anticipada y urgente. c) En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014. IX. ANEXO Anexo único : Solicitud de uso de la casilla electrónica" ANEXO ÚNICO SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA Señor Intendente de Aduana: Me dirijo a usted con el fin de solicitarle el uso de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) y de la casilla electrónica del usuario (CEU), de acuerdo al siguiente detalle: Nombre o razón social del operador RUC N°

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