Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de enero de 2020 /

El Peruano

variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 8.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1848931-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Venezuela, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2020-IN Lima, 24 de enero de 2020 VISTOS, los Oficios Nº 82-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, Nº 115-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI y Nº 128-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 000125-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 015-2020-DIRNOSDIRSEEST-PNP/DIVEXT, formulado por el Jefe de la División de Extranjería de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, se solicita, en el marco del PLAN DE OPERACIONES Nº 021 2019 - DIRNOS PNP/DIRSEEST - UNIPLA "MIGRANTES ILEGALES - 2019" AL PLAN GENERAL DE OPERACIONES Nº.01-2019-SCG-PNP/DIRNOS-UNIPLEDU "ORDEN Y SEGURIDAD - 2019", se expida la resolución de autorización de viaje al exterior de personal policial, a la ciudad de Santiago de León de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela, el día 17 de enero de 2020, a fin de ejecutar las resoluciones de expulsión o salida obligatoria de ciudadanos de nacionalidad venezolana, que hayan infringido el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN. Posteriormente, a través de los Informes Nº 024-2020-DIRNOS-DIRSEESTPNP/DIVEXT y Nº 025-2020-DIRNOS-DIRSEEST-PNP/ DIVEXT, se determina que dicho viaje se llevará a cabo del 27 al 28 de enero de 2020; Que, con Hojas de Estudio y Opinión Nº 14-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI y Nº 22-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, de fechas 16 y 22 de enero de 2020, respectivamente, complementado con el Oficio Nº 128-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINTDIVABI de fecha 24 de enero de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del personal policial que se indica en el Anexo de la presente Resolución, del 27 al 28 de enero de 2020, a la ciudad de Santiago de León de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, a través de los Oficios Nº 82-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, Nº 115-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI y Nº 128-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, de fechas 16, 22 y 24 de enero de 2020, respectivamente, la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú remite el expediente en mención, adjuntando un proyecto de resolución ministerial que resuelve autorizar el viaje al exterior citado, a fin que se ejecuten las resoluciones de expulsión o salida obligatoria de los ciudadanos de nacionalidad venezolana en cuestión, de conformidad al Procedimiento Migratorio Sancionador previsto en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión de servicios asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha comisión por concepto de viáticos son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 142-2020-SECEJE-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 16 de enero de 2020, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mientras que el traslado aéreo (ida y vuelta) será realizado a través de dos (02) aeronaves que se ubicarán en el Grupo Aéreo Nº 08 - Callao, conforme precisa la Hoja de Estudio y Opinión Nº 22-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)"; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que "11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas

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