Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 27 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

1.3. Mediante Resolución Nº 197-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 9 de setiembre de 2019, la Gerencia General resolvió lo siguiente:
Norma incumplida Conducta imputada Decisión

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. Nº 282-2019-GG/ OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 08-2020-CD/OSIPTEL Lima, 15 de enero del 2020 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 000114-2018-GGGSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación contra la Resolución Nº 282-2019-GG/ OSIPTEL

El artículo 11 A del TUO de las Condiciones Respecto a la verificación de la identidad a través DAR POR de un Sistema Biométrico o no, en relación a de Uso CONCLUIDO cuatro (4) líneas móviles. El numeral (ii) del artículo 11 C del TUO de las Condiciones de Uso Al no haber requerido el DNI previamente a la SANCIONAR contratación y activación de treinta y dos (32) con 151 UIT líneas móviles. Respecto a la contratación y activación de la línea móvil vinculada a la acción de supervisión del 1 DAR POR de junio de 2016 en la Provincia Constitucional CONCLUIDO del Callao. SANCIONAR con 51 UIT DAR POR CONCLUIDO

Al no haber acreditado la verificación de la SANCIONAR identidad a través de un Sistema Biométrico o no con 151 UIT respecto a treinta (36) líneas móviles.

Por haber remitido información incompleta El artículo 7 respecto a dieciocho (18) líneas móviles. del RFIS Respecto al envío de información sobre una (1) línea móvil.

El artículo 9 Por haber remitido información inexacta respecto SANCIONAR del RFIS a siete (7) líneas móviles. con 102 UIT

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), contra la Resolución Nº 282-2019-GG/ OSIPTEL, mediante la cual sancionó por la comisión de cuatro (4) infracciones relativas al incumplimiento de: a) el artículo 11-A y numeral (ii) del artículo 11-C del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); y, b) los artículos 7 y 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 008-GAL/2020 del 9 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación, y (iii) El Expediente Nº 00114-2018-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 000198-2016-GG-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la carta Nº 2146-GSF/2018, notificada el 17 de diciembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) considerando lo siguiente:
Incumplimiento detectado Tipificación Calificación MUY GRAVE

1.4. El 20 setiembre de 2019, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1972019-GG/OSIPTEL. 1.5. Mediante Resolución Nº 282-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 18 de noviembre 2019, la Gerencia General resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración. 1.6. El 6 de diciembre de 2019, TELEFÓNICA, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 282-2019-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: DE

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3, (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS APELACIÓN: DEL RECURSO DE

Los argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes: (i) Se habría vulnerado los Principios de Razonabilidad, Tipicidad y Debido Procedimiento al imponerse la sanción por el incumplimiento del artículo 7 del RFIS. (ii) Se habría vulnerado los Principios de Concurso de Infracciones y Non Bis in Idem al imponerse la sanción tanto por el incumplimiento del artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso como por el artículo 7 del RFIS. (iii) Se habría vulnerado el Principio de Irretroactividad, dado que la Gerencia General ha sancionado por el incumplimiento del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso; sin embargo, en la actualidad las exigencias relativas a la exhibición del Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) y el Sistema No Biométrico de Identidad no forman parte del ordenamiento jurídico. (iv) Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, en tanto el artículo 9 del RFIS no contiene mayor precisión respecto al supuesto de hecho que constituye la infracción.

El artículo 11 A del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber acreditado la verificación de la identidad Artículo 4 a través de un Sistema Biométrico o no respecto a del Anexo cuarenta (40) líneas móviles. 5 del TUO de las El numeral (ii) del artículo 11 C del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber requerido el DNI Condiciones previamente a la contratación y activación de treinta de Uso y tres (33) líneas móviles. El artículo 7 del RFIS por haber remitido información Artículo 7 incompleta respecto a diecinueve (19) líneas del RFIS móviles. El artículo 9 del RFIS por haber remitido información Artículo 9 inexacta respecto a siete (7) líneas móviles. del RFIS

MUY GRAVE

GRAVE GRAVE

1

1.2. Con la carta TDP-0294-AG-ADR-19, recibida el 29 de enero de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

2 3

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modificatorias.

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