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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2020 (27/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2020 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. Nº 282-2019-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 08-2020-CD/OSIPTEL Lima, 15 de enero del 2020 EXPEDIENTE Nº :Expediente Nº 000114-2018-GG- GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación contra la Resolución Nº 282-2019-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), contra la Resolución Nº 282-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual sancionó por la comisión de cuatro (4) infracciones relativas al incumplimiento de: a) el artículo 11-A y numeral (ii) del artículo 11-C del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); y, b) los artículos 7 y 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 008-GAL/2020 del 9 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación, y (iii) El Expediente Nº 00114-2018-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 000198-2016-GG-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta Nº 2146-GSF/2018, noti fi cada el 17 de diciembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) considerando lo siguiente: Incumplimiento detectado Tipi fi cación Cali fi cación El artículo 11 A del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber acreditado la veri fi cación de la identidad a través de un Sistema Biométrico o no respecto a cuarenta (40) líneas móviles.Artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoMUY GRAVE El numeral (ii) del artículo 11 C del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber requerido el DNI previamente a la contratación y activación de treinta y tres (33) líneas móviles.MUY GRAVE El artículo 7 del RFIS por haber remitido información incompleta respecto a diecinueve (19) líneas móviles.Artículo 7 del RFISGRAVE El artículo 9 del RFIS por haber remitido información inexacta respecto a siete (7) líneas móviles.Artículo 9 del RFISGRAVE 1.2. Con la carta TDP-0294-AG-ADR-19, recibida el 29 de enero de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos.1.3. Mediante Resolución Nº 197-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada el 9 de setiembre de 2019, la Gerencia General resolvió lo siguiente: Norma incumplidaConducta imputada Decisión El artículo 11 A del TUO de las Condiciones de UsoAl no haber acreditado la veri fi cación de la identidad a través de un Sistema Biométrico o no respecto a treinta (36) líneas móviles. SANCIONAR con 151 UIT Respecto a la veri fi cación de la identidad a través de un Sistema Biométrico o no, en relación a cuatro (4) líneas móviles.DAR POR CONCLUIDO El numeral (ii) del artículo 11 C del TUO de las Condiciones de UsoAl no haber requerido el DNI previamente a la contratación y activación de treinta y dos (32) líneas móviles.SANCIONAR con 151 UIT Respecto a la contratación y activación de la línea móvil vinculada a la acción de supervisión del 1 de junio de 2016 en la Provincia Constitucional del Callao.DAR POR CONCLUIDO El artículo 7 del RFISPor haber remitido información incompleta respecto a dieciocho (18) líneas móviles.SANCIONAR con 51 UIT Respecto al envío de información sobre una (1) línea móvil.DAR POR CONCLUIDO El artículo 9 del RFISPor haber remitido información inexacta respecto a siete (7) líneas móviles.SANCIONAR con 102 UIT 1.4. El 20 setiembre de 2019, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 197-2019-GG/OSIPTEL. 1.5. Mediante Resolución Nº 282-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada el 18 de noviembre 2019, la Gerencia General resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración. 1.6. El 6 de diciembre de 2019, TELEFÓNICA, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 282-2019-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3, (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes:(i) Se habría vulnerado los Principios de Razonabilidad, Tipicidad y Debido Procedimiento al imponerse la sanción por el incumplimiento del artículo 7 del RFIS. (ii) Se habría vulnerado los Principios de Concurso de Infracciones y Non Bis in Idem al imponerse la sanción tanto por el incumplimiento del artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso como por el artículo 7 del RFIS. (iii) Se habría vulnerado el Principio de Irretroactividad, dado que la Gerencia General ha sancionado por el incumplimiento del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso; sin embargo, en la actualidad las exigencias relativas a la exhibición del Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) y el Sistema No Biométrico de Identidad no forman parte del ordenamiento jurídico. (iv) Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, en tanto el artículo 9 del RFIS no contiene mayor precisión respecto al supuesto de hecho que constituye la infracción. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias 2 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modi fi catorias.