Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 27 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
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Resoluciones del TRASU, como aquellos remitidos en el trámite del presente PAS. Respecto a los medios probatorios que TELEFÓNICA alega que remitió en su recurso de reconsideración, se advierte que el TRASU, en nueve (9) casos (11), ya había considerado dicha información al momento de emitir la Resolución Nº 1, determinándose que dichos medios probatorios no desvirtuaban la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13 del RFIS. Con relación al medio probatorio vinculado al incumplimiento de la Resolución del TRASU emitida en el Expediente Nº 0132685-2017/TRASU/ST-RA, se advierte que este fue analizado por el TRASU en el Anexo 1 de la Resolución Nº 2 de fecha 12 de noviembre de 2019. En efecto, se advierte que el TRASU evaluó el correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2018, remitido por TELEFONICA a través del cual acreditó la reactivación del servicio al abonado el 6 de febrero de 2018. No obstante, considerando que la Resolución del TRASU emitida en el expediente Nº 0132685-2017/TRASU/ ST-RA, notificada el 21 de diciembre de 2017, ordenó a TELEFÓNICA que reactive el servicio en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, se concluye que TELEFÓNICA no cumplió con la misma, toda vez que la reactivación del servicio se efectuó a los cuarenta y seis (46) días notificada la resolución. Asimismo, en la medida que el incumplimiento de la resolución del TRASU generó efectos que no han sido posibles de revertir, en la medida que por cuarenta y seis (46) días el abonado no pudo hacer uso del servicio, no corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. En virtud a lo expuesto, se concluye que no se han vulnerado los Principios de Verdad Material. 5.3. Sobre la supuesta falta de valoración de los argumentos del recurso de reconsideración Dada la naturaleza del Recurso de Reconsideración, no corresponde que la misma autoridad se pronuncie sobre las cuestiones de puro derecho planteadas por los administrados ni sobre cuestiones que no se encuentren vinculadas con la presentación de la nueva prueba (12). En efecto, el artículo 219º del TUO de la LPAG establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En virtud a ello se evidencia que, a diferencia de lo manifestado por TELEFÓNICA, a través del Recurso de Reconsideración los administrados únicamente pueden aportar pruebas a efecto que la administración tenga en consideración un hecho no evaluado, que genere el cambio del criterio ya adoptado. En este sentido, es correcto que el TRASU no se haya pronunciado respecto a todos los fundamentos de derecho vertidos en el recurso de reconsideración. De lo expuesto, se concluye que el TRASU cumplió debidamente con evaluar, dentro de sus competencias y facultades los argumentos expuestos por TELEFÓNICA en su Recurso de Reconsideración, sin vulnerar el Principio de Debido Procedimiento. 5.4. Sobre la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria de la conducta infractora El artículo 257 del TUO de la LPAG, regula los supuestos eximentes y atenuantes de responsabilidad, entre los cuales se encuentra la "subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos (...)" Ahora bien, en el presente caso importa analizar qué implica el supuesto eximente de responsabilidad previsto en el literal f) del artículo 257 de la LPAG, referido a la subsanación voluntaria antes de la notificación de la imputación de cargos. Al respecto, la Real Academia de la Lengua Española, señala que "subsanar" significa reparar o remediar un

efecto, o resarcir un daño . La misma connotación se encuentra en los diccionarios jurídicos, respecto al término "Subsanable", es aquello susceptible de convalidación, enmienda o arreglo. En este sentido, la subsanación no debe ser entendida únicamente como una adecuación de la conducta a lo establecido en la norma, sino a la reversión de los efectos derivados de la conducta infractora. En concordancia con ello, en el artículo 5 del RFIS, se establece que para la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria de la conducta infractora, debe verificarse que la infracción haya cesado y que se hayan revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, la subsanación deberá haberse producido sin que haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento de subsanación o de cumplimiento de la obligación, expresamente consignado en carta o resolución: En tal sentido, para aplicar el supuesto eximente de responsabilidad, previsto en el literal f) del numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG y en el artículo 5 del RFIS, se debe verificar que, antes de la notificación de cargos, el posible sancionado cumplió con lo siguiente: 1. Subsanación Voluntaria (sin que medie requerimiento de la autoridad, efectuado en alguna comunicación o acción de supervisión): 2. Cese de la conducta infractora, lo cual implica todos los actos u omisiones que configuran la misma. 3. Reversión de los efectos derivados de la conducta infractora, lo cual implica todos los actos u omisiones que configuran la misma. No obstante, cabe resaltar que dada la naturaleza de algunas infracciones, no se podrá efectuar la reversión de los efectos de la conducta y, por tanto, no corresponderá dar por subsanada la conducta constitutiva de infracción. Así, en el presente caso, se advierte que se le imputa a TELEFÓNICA la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13 del RFIS, referida al incumplimiento de resoluciones del TRASU. Ahora bien, se advierte que el incumplimiento de las resoluciones del TRASU, emitidas en los procedimientos de apelación y/o queja, derivados de los reclamos de abonados y/o usuarios, ha generado que los reclamantes no vean oportunamente satisfechos sus derechos. Asimismo, los casos vinculados a baja o suspensión injustificada del servicio o calidad en la prestación del servicio, ha conllevado a que los abonados y/o usuarios no puedan hacer uso efectivo del servicio público de telecomunicaciones, efecto que no es posible sea revertido. En tal sentido, no corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

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Vinculados al incumplimiento de las Resoluciones del TRASU emitidas en los Expedientes Nº 91736-2017/TRASU/ST-RA, Nº 054207-2017/TRASU/ ST-RQJ, Nº 39319-2017/TRASU/ST-RQJ, Nº 72533-2017/TRASU/ST/ RQJ, Nº 0006393-2018/TRASU/ST-RQ, Nº 16458-2017/TRASU/ST-RA, Nº 10599-2017/TRASU/ST-RQJ, Nº 052136-2017/TRASU/ST-RQJ y Nº 0040754-2018/TRASU/ST-RA Al respecto, Juan Carlos Morón Urbina, considera que: "(...) para nuestro legislador no cabe la posibilidad que la autoridad instructora pueda cambiar el sentido de su decisión, con sólo pedírselo, pues se estima que dentro de una línea de actuación responsable del instructor ha emitido la mejor decisión que a su criterio cabe en el caso en concreto y ha aplicado la regla jurídica que estima idónea. Por ello perdería seriedad pretender que pueda modificarlo con tan sólo un nuevo pedido o una nueva argumentación sobre los mismos hechos. Para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad que amerite reconsideración (...)". Juan Carlos Morón Urbina. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General", Octava Edición, Lima, Gaceta Jurídica. 2009, Pág. 614. Subsanar 1. tr. Disculpar o excusar un desacierto o delito. 2. tr. Reparar o remediar un defecto. 3. tr. Resarcir un daño

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