Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 27 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Debe decir: "Anexo 3 Casos en los que se ha determinado el incumplimiento (Requerimiento de cumplimiento previo) "(...)
Expediente Nº 71154-2017/ TRASU/ST-RQJ Materia: Suspensión del servicio Fecha de Plazo Fecha Fecha de notificación transcurrido Denuncia Nº cumplimiento de Resolución 085-2018-DENE.O TRASU SC 07/02/2018 16/04/2018 67 días 05/03/2018

Nº 3

(...)" Artículo 3.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 2; y en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de noventa y nueve con sesenta y uno (99,61) UIT, al haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 13 del RFIS, dado que incumplió las resoluciones del TRASU emitidas en ciento sesenta y dos (162) expedientes; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) notificar la presente Resolución a la empresa apelante, el Informe Nº 00009GAL/2020; ii) Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe, las Resoluciones Nº 1 y Nº 2 y el Informe Nº 00009GAL/2020, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1848481-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Delegan facultades en el Secretario General del CONCYTEC, durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 008-2020-CONCYTEC-P Lima, 24 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 001-2020-CONCYTEC-OGAOL de la Oficina de Logística, el mismo que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Administración, a través del Memorando Nº 001-2020-CONCYTECOGA; el Informe Nº 154-2019-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído Nº 352-2019-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; el Informe Nº 008-2020-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Proveído Nº 049-2020-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera. Constituye un pliego presupuestal; conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, mediante Informe Nº 008-2020-CONCYTECOGAJ-RRQ y el Proveído Nº 049-2020-CONCYTECOGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0262014-PCM, señala que la Presidenta del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal; asimismo, puede delegar las facultadas o atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, además manifiesta que el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, indica que de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 3442018-EF y sus modificatorias, señala los procedimiento que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada ley; Que, asimismo, la citada Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, con Informe Nº 154-2019-CONCYTEC-OGPPOPP y el Proveído Nº 352-2019-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita delegar en la Secretaria General las funciones atribuidas al Titular del Pliego, en materia presupuestaria, a fin de garantizar una adecuada gestión en la administración de recursos presupuestarios asignados al Pliego 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el Ejercicio Fiscal 2020; Que, mediante Memorando Nº 001-2020-CONCYTECOGA, la Oficina General de Administración solicita la delegación de facultades y atribuciones para el Ejercicio Fiscal 2020, en materia de contrataciones públicas, para tal efecto remite el Informe Nº 001-2020-CONCYTECOGA-OL, elaborado por la Oficina de Logística; Que, con Informe Nº 008-2020-CONCYTEC-OGAJRRQ y el Proveído Nº 049-2020-CONCYTEC-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la delegación de facultades en materia presupuestal y contrataciones con el Estado en concordancia con el marco normativo vigente, a fin de asegurar la adecuada gestión administrativa de la entidad;

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