Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2020 (27/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de enero de 2020 /

El Peruano

Directivo Nº 138-2012- CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto por el artículo 11- A de la referida norma, al no haber acreditado la verificación de la identidad de treinta y seis (36) líneas móviles, a través del Sistema Biométrico o no Biométrica. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta de ciento cincuenta y un (151) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012- CD/ OSIPTEL y modificatorias, por el incumplimiento del numeral (ii) del artículo 11- C de la referida norma, al no haber solicitado el DNI a los solicitantes previamente a la contratación y activación de treinta y dos (32) líneas móviles. (iii) CONFIRMAR la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al haber remitido información incompleta en un total de dieciocho (18) líneas. (iv) CONFIRMAR la multa impuesta de ciento dos (102) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al haber remitido información incompleta en un total de siete (7) líneas. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución y el Informe Nº 008-GAL/2020 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 008-GAL/2020 y las Resoluciones Nº 2822019-GG/OSIPTEL y 197-2019-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1848482-1

cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), se le impuso una multa de noventa y nueve punto sesenta y un (99,61) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), al haber incumplido las resoluciones finales contenidas en ciento sesenta y dos (162) expedientes. (ii) El Informe Nº 00009-GAL/2020 del 10 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) El Expediente Nº 0011-2019/TRASU/STPAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta Nº C.01737-TRASU/2019 del 2 de abril de 2019, notificada el mismo día, la Secretaría Técnica del TRASU (ST-TRASU) puso en conocimiento de TELEFÓNICA el inicio del PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 13 del RFIS, referente al incumplimiento de sesenta (60) resoluciones emitidas por el TRASU (1). 2. A través de la carta Nº C.01842-TRASU/2019 del 8 de abril de 2019, notificada el 9 de abril de 2019, la ST-TRASU amplió los cargos en el PAS, en ciento veinte (120) resoluciones adicionales emitidas por el TRASU (2). 3. La ST-TRASU mediante cartas Nº C.02628TRASU/2019 y Nº C.02663-TRASU/2019, notificadas el 7 y 13 de junio de 2019; respectivamente, solicitó copias legibles de los formularios de reclamo de veinticinco (25) expedientes que sirven de sustento para el inicio del presente PAS, otorgándole a TELEFÓNICA, en cada caso, un plazo de cinco (5) días hábiles para remitir la información solicitada. 4. TELEFÓNICA mediante cartas Nº TDP-2067-AGADR-19 y Nº TDP-2144-AR-ADR-19 recibidas el 20 y 27 de junio de 2019; respectivamente, remitió la información solicitada. 5. Mediante carta Nº TDP-1766-AG-ADR-19 recibida el 28 de junio de 2019, TELEFÓNICA remitió sus descargos respecto a siete (7) casos. 6. Mediante carta Nº C.03215-TRASU/2019 del 31 de julio de 2019, notificada el mismo día, la ST-TRASU remitió a TELEFÓNICA el Informe final de instrucción, otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la carta indicada, a fin que formule sus descargos. 7. Mediante carta Nº TDP-2507-AR-ADR-19 recibida el 31 de julio de 2019, TELEFÓNICA remitió descargos adicionales respecto a diez (10) casos. 8. TELEFÓNICA no presentó descargos al Informe final de instrucción de fecha 26 de julio de 2019. 9. TELEFÓNICA mediante carta Nº TDP-2905-ARADR-19 recibida el 13 de agosto de 2019 solicitó la evaluación del contenido de la carta Nº TDP-2507-ARADR-19 remitido el 31 de julio de 2019. 10. A través de la Resolución Nº 1, del 5 de setiembre de 2019, notificada el 6 de setiembre de 2019, el TRASU resolvió imponer a TELEFÓNICA una sanción de multa de noventa y nueve punto sesenta y un (99,61) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), al haber incumplido las resoluciones finales contenidas en ciento sesenta y dos (162) expedientes.

Declaran infundado recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. Nº 2, confirman sanción de multa y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2020-CD/OSIPTEL Lima, 15 de enero de 2020 EXPEDIENTE Nº : 0011-2019/TRASU/ST-PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 2.

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS:

1

2

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 2, mediante la

Corresponden a denuncias presentadas por los usuarios durante el periodo de enero a diciembre de 2018, habiéndose detectado que la empresa operadora habría incumplido las resoluciones emitidas por el TRASU. La Secretaría mediante Informe Nº 00075-TRASU/2018 realizó la evaluación muestral del cumplimiento por parte de las empresas operadoras de las resoluciones de apelaciones y quejas declaradas fundadas por el TRASU durante el periodo de enero a junio de 2018.

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