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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2020 (31/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2020 El Peruano / Dejan sin efecto la R.J. N° 0015- 2019-MINAGRI-SENASA y su Anexo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0019-2020-MINAGRI-SENASA 29 de enero de 2020 VISTO: El INFORME-0001-2020-MINAGRI-SENASA-DSA- EMARTINEZ, de fecha 7 de enero de 2020, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3 del artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante el Acuerdo) de la Organización Mundial del Comercio - OMC, del cual el Perú es parte, indica que “Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fi tosanitarias no discriminen de manera arbitraria o injusti fi cable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros. Las medidas sanitarias y fi tosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional”; Que, en el inciso 1 del artículo 4 del Acuerdo se establece que: “Los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fi tosanitarias de otros Miembros, aun cuando di fi eran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fi tosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes”; Que, en el inciso 1 del artículo 5 del Acuerdo señala: “Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fi tosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes”; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el inciso 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, señala que: “La función establecida en el inciso a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, está referida a la presentación de propuestas normativas cuyos aspectos de índole técnico, de acuerdo a la materia, se basan en las normas o recomendaciones de organismos internacionales reconocidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, como son la Organización Mundial de Sanidad Animal (antes O fi cina Internacional de Epizootias, OIE, por sus siglas en inglés), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, por sus siglas en inglés), y de la Comisión del Codex Alimentarius. Asimismo, cuando las anteriores fuentes no desarrollen determinadas recomendaciones, normas o materia, se podrán adoptar las desarrolladas por otros países u organismos internacionales siempre que se ajusten a la realidad nacional. // El SENASA como organismo técnico especializado ejerce su función normativa, dictando disposiciones de carácter procedimental y técnico”; Que, a través de la Resolución Jefatural-0015- 2019-MINAGRI-SENASA, publicada el 9 de febrero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, se permitió tanto la importación de animales vivos susceptibles a fi ebre aftosa de compartimentos declarados por el país de origen como libres de fi ebre aftosa en que no se aplica la vacunación; así como la importación de productos de riesgo de origen animal de países o zonas libres de fi ebre aftosa en que se aplica la vacunación o que se encuentren bajo un programa de fi ebre aftosa reconocido por la OIE, o sin status sanitario reconocido por la OIE, se efectuará basado en las evaluaciones técnicas que realice el SENASA; Que, el informe del visto indica que la Resolución Jefatural Nº 0015-2019-MINAGRI-SENASA contiene medidas sanitarias que restringen el comercio de mercancías pecuarias, pues existen bases cientí fi cas y normativas (CAN y OIE) que permiten el ingreso de éstas desde zonas en que se aplica la vacunación, situación distinta a lo dispuesto en la referida Resolución Jefatural, motivo por el cual se recomienda dejar sin efecto dicho dispositivo normativo; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Sanidad Animal, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0015-2019-MINAGRI-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio - OMC; y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 0015-2019-MINAGRI-SENASA y el Anexo que la integra, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1851022-1 Aprueban el documento denominado: “Norma que Promueve la Medición y Reducción Voluntaria de la Huella Hídrica y el Valor Compartido en las Cuencas Hidrográficas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2020-ANA Lima, 30 de enero de 2020VISTO: El Informe Técnico N° 036-2019-ANA-DSNIRH/JPMS de fecha 26 de diciembre de 2019, el Informe Técnico N° 014-2019-ANA-DSNIRH/JPMS de fecha 04 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 041-2020-ANA-OAJ, de fecha 17 de enero de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del