Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1851139-2

EDUCACION
Decreto Supremo que aprueba los criterios de priorización para la elaboración del listado para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación
DECRETO SUPREMO N° 002-2020-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, y conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; por su parte, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final señala que el listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, de pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con recursos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho listado se elabora sobre la base de la información presentada por los "Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con

calidad de cosa juzgada", a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS; Que, el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019 señala que, adicionalmente a lo señalado en el considerando precedente, la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, el numeral 7 de la citada Duodécima Disposición Complementaria Final señala que para efectos de lo establecido en el numeral 6, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Educación, a propuesta de este última, se aprueban los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración de la información a que se refiere el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final y demás normas complementarias; Que, mediante Informe N° 00063-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección de Formación Inicial Docente, la Dirección General de Educación Superior Universitaria y la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, sustentan y proponen los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades, en el marco de lo establecido en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019; Que, mediante Informe N° 00072-2020-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que el financiamiento del costo de aplicación de los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, no afecta los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2020, dado que tal atención corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas conforme al mecanismo previsto en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación cuyo pago se efectúa con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, que se financia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019 del Presupuesto del Sector Público, en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Difusión El presente Decreto Supremo y su Anexo serán publicados en los portales institucionales del Ministerio

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