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11 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa 2.1 En ningún caso, el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, puede percibir un monto superior a lo establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sólo reconoce al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, la Escala Remunerativa, una (1) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (1) grati fi cación por Navidad y la boni fi cación por escolaridad. Artículo 3.- Prohibición Prohíbese la percepción por parte del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el personal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, debe estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales institucionales de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo N° 419-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba la Escala Remunerativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS CLASIFI- CACIÓNCARGO NIVELRANGO MÍNIMO S/MÁXIMO S/ ECDirector Ejecutivo Adjunto/ Gerente GeneralD9 15 600 DSDirector/Jefe de O fi cina/Jefe de Gabinete de AsesoresD8 15 100 15 500 DS Gerente de Proyecto D7 14 600 15 000 EC Experto DS Subdirector D6 14 100 14 500 EC Asesor III EC Asesor II D5 13 100 14 000 DS Jefe de Unidad EC Asesor l/Coordinador D4 12 100 13 000 SP Especialista D3 8 000 12 000 SP Analista D2 5 100 7 000 SP Asistente D1 2 000 5 000 EC: Empleado de Con fi anza DS: Directivo SuperiorSP: Servidor Público 1851139-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES