Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa 2.1 En ningún caso, el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, puede percibir un monto superior a lo establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sólo reconoce al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, la Escala Remunerativa, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad. Artículo 3.- Prohibición Prohíbese la percepción por parte del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el personal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, debe estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo N° 419-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba la Escala Remunerativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
CLASIFICACIÓN EC DS DS EC DS EC EC DS EC SP SP SP RANGO CARGO Director Ejecutivo Adjunto/ Gerente General Director/Jefe de Oficina/Jefe de Gabinete de Asesores Gerente de Proyecto Experto Subdirector Asesor III Asesor II Jefe de Unidad Asesor l/Coordinador Especialista Analista Asistente NIVEL MÍNIMO S/ MÁXIMO S/ 15 600 15 100 14 600 14 100 13 100 12 100 8 000 5 100 2 000 15 500 15 000 14 500 14 000 13 000 12 000 7 000 5 000

D9 D8 D7 D6 D5 D4 D3 D2 D1

EC: Empleado de Confianza DS: Directivo Superior SP: Servidor Público

1851139-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

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