Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)
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NORMAS LEGALES
Viernes 31 de enero de 2020 /
El Peruano
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; y cuyo objetivo general es proveer las condiciones necesarias para la generación de bienestar para todos los peruanos; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad se organiza en nueve Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario N° 6 denominado: "Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo" el cual está orientado a impulsar herramientas y condiciones que permitan lograr un ambiente de negocios productivo en el Perú; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual contiene una síntesis articulada y consensuada de un conjunto priorizado de medidas de política con hitos de corto, mediano y largo plazo para avanzar en la consecución de la visión de país reflejados en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, el Objetivo Prioritario N° 6 contiene catorce Medidas de Política, siendo una de ellas, la Medida de Política N° 6.2 denominada: "Homologación de proveedores MIPYME en nuevos sectores", cuyo objetivo es que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de diferentes sectores económicos puedan insertarse, de manera articulada y colectiva, en las cadenas de valor que sean requeridas por empresas de mayor tamaño (empresas tractoras, compradoras o clientes) mediante la homologación de sus productos. Asimismo, la Medida de Política N° 6.2 señala que las MIPYME que al culminar sus planes de mejora y que cumplan los requerimientos solicitados serán declaradas aptas para recibir la Certificación de Homologación; permitiéndoseles así articularse en condición de proveedores de una empresa tractora. Para tal efecto, la Medida de Política N° 6.2 prevé como Hito N° 1 contar con una Estrategia de Homologación de Proveedores; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE) la Dirección General Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 102 del ROF de PRODUCE la Dirección General de Desarrollo Empresarial tiene la función de: i) presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros; así como elementos para la formulación de políticas, que promuevan el desarrollo productivo, en el marco de sus competencias; y, ii) promover e implementar las políticas en materias de sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Memorando N° 00000045-2020-PRODUCE/ DGDE al cual se adjunta el Informe N° 000000142020-PRODUCE/DAM propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la "Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores PRODUCE MIPYME PROVEEDORES", y recomienda la publicación de dicha propuesta, por el plazo de siete (7) días calendario, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través de los Memorandos N° 00000018-2020-PRODUCE/DP y N° 000000532020-PRODUCE/DGPAR a los cuales se adjunta el Informe N° 00000005-2020-PRODUCE/DP-jrojasc, opina favorablemente respecto a la mencionada propuesta; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorando N° 00000075-2020-PRODUCE/OGPPM al cual se adjunta el Informe N° 00000017-2020-PRODUCE/OPM, opina favorablemente respecto a la mencionada propuesta; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la "Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores PRODUCE MIPYME PROVEEDORES" y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; Con la visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo N° 345-2018-EF; el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la "Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores PRODUCE MIPYME PROVEEDORES", y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de siete (7) días calendario, contado desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidos a la sede del