Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; y cuyo objetivo general es proveer las condiciones necesarias para la generación de bienestar para todos los peruanos; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad se organiza en nueve Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario N° 6 denominado: "Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo" el cual está orientado a impulsar herramientas y condiciones que permitan lograr un ambiente de negocios productivo en el Perú; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual contiene una síntesis articulada y consensuada de un conjunto priorizado de medidas de política con hitos de corto, mediano y largo plazo para avanzar en la consecución de la visión de país reflejados en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, el Objetivo Prioritario N° 6 contiene catorce Medidas de Política, siendo una de ellas, la Medida de Política N° 6.2 denominada: "Homologación de proveedores MIPYME en nuevos sectores", cuyo objetivo es que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de diferentes sectores económicos puedan insertarse, de manera articulada y colectiva, en las cadenas de valor que sean requeridas por empresas de mayor tamaño (empresas tractoras, compradoras o clientes) mediante la homologación de sus productos. Asimismo, la Medida de Política N° 6.2 señala que las MIPYME que al culminar sus planes de mejora y que cumplan los requerimientos solicitados serán declaradas aptas para recibir la Certificación de Homologación; permitiéndoseles así articularse en condición de proveedores de una empresa tractora. Para tal efecto, la Medida de Política N° 6.2 prevé como Hito N° 1 contar con una Estrategia de Homologación de Proveedores; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE) la Dirección General Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 102 del ROF de PRODUCE la Dirección General de Desarrollo Empresarial tiene la función de: i) presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros; así como elementos para la formulación de políticas, que promuevan el desarrollo productivo, en el marco de sus competencias; y, ii) promover e implementar las políticas en materias de sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Memorando N° 00000045-2020-PRODUCE/ DGDE al cual se adjunta el Informe N° 000000142020-PRODUCE/DAM propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la "Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores ­ PRODUCE MIPYME PROVEEDORES", y recomienda la publicación de dicha propuesta, por el plazo de siete (7) días calendario, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través de los Memorandos N° 00000018-2020-PRODUCE/DP y N° 000000532020-PRODUCE/DGPAR a los cuales se adjunta el Informe N° 00000005-2020-PRODUCE/DP-jrojasc, opina favorablemente respecto a la mencionada propuesta; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorando N° 00000075-2020-PRODUCE/OGPPM al cual se adjunta el Informe N° 00000017-2020-PRODUCE/OPM, opina favorablemente respecto a la mencionada propuesta; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la "Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores ­ PRODUCE MIPYME PROVEEDORES" y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; Con la visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo N° 345-2018-EF; el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la "Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores ­ PRODUCE MIPYME PROVEEDORES", y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de siete (7) días calendario, contado desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidos a la sede del

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