Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos ANEXO CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA DEL SECTOR EDUCACIÓN I. Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar criterios para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada del sector Educación, en el marco de lo dispuesto en los numerales 6 y 7 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, estableciendo el procedimiento para la aplicación de los criterios de priorización para tal atención, a efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades. II. Definiciones a) Sector Educación: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el ámbito del sector Educación comprende las acciones y los servicios que en materia de educación, cultura, deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional. A nivel de Gobierno Nacional, están comprendidos el Ministerio de Educación, así como las Universidades Nacionales, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Centro Vacacional Huampaní y el Instituto Peruano del Deporte. A nivel de Gobiernos Regionales, corresponde solo a las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local bajo sus respectivas jurisdicciones. b) Materia Laboral: Las obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el marco de la intermediación, a través de cooperativas de trabajadores. c) Materia Previsional: Las obligaciones vinculadas al acceso a una pensión o al monto de la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes. d) Víctimas en actos de defensa del Estado: Las obligaciones originadas a favor de personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, como producto de acción de armas, actos de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo con las normas de la materia. e) Víctimas de violaciones de derechos humanos: Las obligaciones originadas como producto de los delitos establecidos en el Título XIV-A "Delitos contra la humanidad" del Código Penal, así como las establecidas en sentencias de instancias supranacionales. f) Otras deudas de carácter social: Las obligaciones que tengan una o más de las siguientes características:

1. Cuyos acreedores o beneficiarios sean personas en situación de pobreza o extrema pobreza según la clasificación socioeconómica establecida en el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. 2. Derivadas de negligencias médicas en centros hospitalarios públicos. 3. Cuyos acreedores o beneficiarios tengan alguna discapacidad mental o física grave acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que les impida auto sostenerse. III. Monto priorizado De acuerdo a la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). Para el caso específico, se establece tal límite tomando en cuenta los acreedores con enfermedad en fase terminal y/o avanzada y la edad del beneficiario: - Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). - Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES). - Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES). - Las deudas con requerimiento de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 5 000,00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES). IV. Aplicación de los criterios de priorización Los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación en el marco del numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0142019, son aplicados de la siguiente manera: 4.1 Comprende las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación. 4.2 Se clasifica las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos: - Grupo 1: Materia laboral. - Grupo 2: Materia previsional. - Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. - Grupo 4: Otras deudas de carácter social. - Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos. 4.3 Se clasifican las obligaciones de acuerdo a la prioridad de pago. Tal prioridad de pago se establece de acuerdo a i) la fase de la enfermedad, ii) acreedores con avanzada edad, iii) deuda relacionada con el concepto de preparación de clases frente a otros conceptos, quedando divididas en 6 prioridades: - Prioridad A: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase terminal. - Prioridad B: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa. - Prioridad C: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.

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