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6 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2020 / El Peruano Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el literal b) del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos tiene por fi nalidad, entre otros, promover el aprovechamiento sostenible, conservación, protección de la calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la protección de sus bienes asociados, así como el uso e fi ciente del agua; Que, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI, tiene como objetivo lograr la gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito nacional que permita satisfacer las demandas presentes y futuras, así como garantizar la conservación, la calidad y la disponibilidad del recurso hídrico y su aprovechamiento efi ciente y sostenible; Que, mediante Resolución Jefatural N° 104-2018- ANA se aprobó la “Norma que Promueve la Medición y Reducción Voluntaria de la Huella Hídrica y el Valor Compartido en las Cuencas”; sin embargo, la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos ha propuesto uni fi car la información, precisando ciertos aspectos contenida en las normas anteriores, por lo que resulta conveniente aprobar un nuevo texto normativo que promueva la medición voluntaria de la Huella Hídrica; Que, bajo ese contexto, la implementación del programa de Huella Hídrica contribuirá: i) al aprovechamiento sostenible, conservación y protección de la calidad del agua, a través de la reducción de consumos de agua en la cadena de producción de bienes y servicios; y, ii) la implementación de acciones de responsabilidad social en el uso del recurso hídrico que generen valor compartido; por lo que resulta de interés institucional su regulación y a su vez se encarga a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos conducir el mencionado programa; Que, en virtud de los argumentos expuestos, corresponde aprobar la “Norma que Promueve la Medición y Reducción Voluntaria de la Huella Hídrica y el Valor Compartido en las Cuencas Hidrográ fi cas”, y; Que, estando a lo anterior, y con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el documento denominado: “Norma que Promueve la Medición y Reducción Voluntaria de la Huella Hídrica y el Valor Compartido en las Cuencas Hidrográ fi cas” que consta de seis (06) títulos, dos (02) capítulos, dieciocho (18) artículos, una (01) disposición complementaria fi nal y cuatro (04) formatos anexos. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Jefatural N° 104- 2018-ANA. Artículo 3°.- Precisar que las constancias de las empresas inscritas en el Programa de Huella Hídrica, mantendrán su validez en el marco del documento aprobado mediante la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y la publicación de la norma en la página web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMARILDO FERNANDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua 1851023-1Autorizan transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del SERFOR a favor de la Contraloría General de la República, destinado al financiamiento de la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 013-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 30 de enero de 2020 VISTOS: El O fi cio Nº 000916-2019-CG/SGE de la Contraloría General de la República; la Nota CCP Nº 029-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum Nº 0014-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGA-OCONTA y el Informe Nº 0005-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGA/OCONTA de la O fi cina de Contabilidad; y el Memorando Nº 25-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGA de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que en el caso del Gobierno Nacional las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego que se publica en el diario o fi cial El Peruano, requiriéndose previamente el informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, por Resolución de Contraloría Nº 369-2019- CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 246-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 27 de noviembre de 2019, modi fi cada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 251-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 29 de noviembre de 2019, se autorizó la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR - Sede Central, hasta por la suma de S/ 45 040,50 (Cuarenta y cinco mil cuarenta y 50/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado al fi nanciamiento de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, correspondiente al período auditado 2019. Monto que corresponde al 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2019.