Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 209-2019IN, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 03 de diciembre de 2019, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, la misma que fue prorrogada del 02 al 31 de enero de 2020, a través de Resolución Suprema N° 216-2019-IN; Que, mediante Oficio N° 100-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 04-2020-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE. UNIPLEDU (Reservado), a través del cual el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú informa sobre el conflicto latente en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, específicamente en la Cordillera "El Cóndor" ­ Sector El Tambo, a consecuencia de las actividades de minería ilegal en la zona fronteriza entre la República del Perú y la República del Ecuador; precisando que si bien las actividades ilegales de extracción de mineral aurífero han cesado debido a la presencia del Estado en la zona a través de las fuerzas del orden (policial y militar), no se puede descartar la adopción de acciones violentas de miembros de las comunidades nativas (Awajún ­ Wampis), así como de otros actores del conflicto (peruanos y extranjeros) o el reingreso de mineros ilegales ante la ausencia y actuación conjunta de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas; Que, en el presente año se ha formulado el Plan de Operaciones N° 02-2020-DIRNIC PNP/DIRMEAMBSEC.UNIPLEDU "AFRODITA 2020" para la ejecución de operaciones sostenidas de interdicción, investigación, patrullaje, seguridad y mantenimiento y control del orden público contra la minería ilegal y su cadena logística, así como otros delitos conexos en el Sector "El Tambo", a fin de fortalecer la presencia del Estado, garantizar la salud de la población, conservación del patrimonio natural y desarrollo de actividades económicas sostenibles, dentro del marco legal vigente y respeto de los derechos humanos, comprometiéndose la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, ya que actualmente no se cuenta con la cantidad de efectivos y el soporte aéreo necesario para poder desplegar y ejecutar las operaciones especializadas contra la minería ilegal y delitos conexos, requiriéndose personal con conocimiento en operaciones en selva, equipamiento adecuado y aeronaves necesarias debido a lo agreste de la zona, debiendo considerarse que la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú pueda

verse sobrepasada ante la adopción de medidas violentas por parte de las comunidades nativas y los mineros ilegales; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020. Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4. Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1851139-4

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