Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
VI. Obligación de los procuradores públicos

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- Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos. - Prioridad E: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado. - Prioridad F: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos. 4.4 En aplicación de los criterios indicados en los numerales 4.1 y 4.2 del presente anexo, resulta una tabla cruzada, de la siguiente manera:
Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materia Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5 Prioridad A A1 A2 A3 A4 A5 Prioridad B B1 B2 B3 B4 B5 Prioridad C C1 C2 C3 C4 C5 Prioridad D D1 D2 D3 D4 D5 Prioridad E E1 E2 E3 E4 E5 Prioridad F F1 F2 F3 F4 F5

Las obligaciones de los procuradores públicos se encuentran establecidas en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, en lo que corresponda. VII. Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencia judiciales con calidad de cosa juzgada del sector Educación El pago de sentencias judiciales del Sector Educación, se financia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019 del Presupuesto del Sector Público, en el marco de lo establecido en el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). VIII. El pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente El presente Decreto Supremo se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de sentencias judiciales del sector Educación que tienen la calidad de cosa juzgada y en ejecución. Para efectos de la priorización, considerar el saldo pendiente de pago. 1851139-3

El orden de pago se realizará de la siguiente manera: - Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5; luego - Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego - Deudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego - Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5; luego - Deudas de Prioridad E, iniciando con las del subgrupo E1 hasta E5; luego - Deudas de Prioridad F, iniciando con las del subgrupo F1 hasta F5. Para los sub grupos (A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3, B4, B5, C1, C2, C3, C4, C5, D1, D2, D3, D4 y D5) conformados, se realiza una lista cuyo orden está determinado por los acreedores o beneficiarios de mayor edad. En caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por la fecha más antigua de requerimiento de pago y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado. Para los sub grupos (E1, E2, E3, E4, E5, F1, F2, F3, F4 y F5) conformados, se realiza una lista cuyo orden está determinado por la fecha más antigua de requerimiento de pago. En caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado. Ordenada cada una de las listas se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de las obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del numeral III del presente anexo. V. Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del sector Educación. Los comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, y que corresponden a los pliegos del Sector Educación, son responsables de la elaboración del listado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada de dicho sector. El listado se elabora aplicando los criterios de priorización detallados en el presente Decreto Supremo.

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 029-2020-MINEDU Lima, 29 de enero de 2020 VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2020INT-0011789, el Informe N° 00007-2020-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 00105-2020-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 29658, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta - UNAH, como persona jurídica de derecho público interno con domicilio en la ciudad de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

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