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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2020 (31/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2020 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Determinan el monto individual de asistencia económica establecida en el Decreto de Urgencia N° 005-2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2020-MIMP Lima, 29 de enero de 2020Vistos, el Informe N° D000005-2020-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, la Nota N° D000026-2020-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe N° D000025-2020-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto y el Memorándum N° D000057-2020-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000014-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2020, se establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, siendo estas toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio; Que, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, dispone que la asistencia económica es otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora, a solicitud de la propia víctima indirecta, sus familiares o las autoridades administrativas o judiciales competentes, conforme el procedimiento y condiciones que establezca el Reglamento; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, precisa que el monto individual de la asistencia económica es determinado mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, no pudiendo exceder el monto anual el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por persona bene fi ciaria; siendo que el numeral 4.3 del mismo artículo, establece que el mencionado monto es otorgado de forma bimestral; Que, mediante Nota N° D000026-2020-MIMP-DGCVG la Dirección General Contra la Violencia de Género, hace suyo y remite el Informe N° D000005-2020-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, a través del cual en base a la información brindada por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, sustenta la determinación del monto individual por concepto de asistencia económica para contribuir a la protección social y desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, indicando que el mismo asciende a la suma de S/ 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) otorgados de forma bimestral; Que, con Memorándum N° D000057-2020-MIMP- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo Informe N° D000025-2020-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de la Dirección General Contra la Violencia de Género, considerando lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 005-2020, para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el mencionado dispositivo legal; Que, mediante Informe N° D00014-2020-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente emitir la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 005-2020; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Determinar que el monto individual de la asistencia económica establecida en el Decreto de Urgencia N° 005-2020, asciende a S/ 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual es otorgado de forma bimestral, de conformidad a lo establecido en el referido Decreto de Urgencia N° 005-2020 y su Reglamento. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1850948-1 PRODUCE Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES”, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2020-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2020VISTOS: El Informe N° 00000014-2020-PRODUCE/ DAM y el Memorando N° 00000045-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000005-2020-PRODUCE/DP-jrojasc, y de los Memorandos N° 00000018-2020-PRODUCE/DP y N° 00000053-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000074-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000017-2020-PRODUCE/OPM y el Memorando N° 00000075-2020-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000067-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;