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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (05/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2020 / El Peruano Anexo CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LEYENDALey General del Ambiente Ley Nº 28611, Ley General del AmbienteLey del SEIA Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto AmbientalReglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIAINFRACCIÓN 1 NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS 1.1 No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades.Artículo 57 del Reglamento de la Ley del SEIA.GRAVE HASTA 1 500 UIT 2 NO ACTUALIZAR EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 2.1 No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por períodos consecutivos y similares.Artículo 30 del Reglamento de la Ley del SEIA.GRAVE HASTA 6 000 UIT 2.2 No remitir la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados.Artículos 30 y 75 del Reglamento de la Ley del SEIA.LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT 3 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 3.1 Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.Artículos 13 y 29 del Reglamento de la Ley del SEIA.MUY GRAVE HASTA 15 000 UIT 4 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 4.1 Desarrollar proyectos o actividades sin contar con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.Artículos 3 y 12 de la Ley del SEIA.Artículos 13 y 15 del Reglamento de la Ley del SEIA.Artículos 26 y 27 de la Ley General del Ambiente.MUY GRAVE HASTA 30 000 UIT Nota: Para determinar cuándo imputar las infracciones previstas en los puntos 3 y 4 se tendrá en cuenta lo siguiente:*En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o ac tividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modi fi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipi fi cada como “Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente”, conforme a l o previsto en la infracción prevista en el punto 3.*En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operacion es o actividades, ni para la modi fi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipi fi cada como “Desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 4. 1852299-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024 -2020-VIVIENDA Lima, 4 de febrero del 2020CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades de Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República – CGR, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego; Que, el artículo a que se re fi ere el considerando