Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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precedente, establece, entre otros, que la transferencia financiera se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; disponiendo que la citada Resolución se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG se aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el Impuesto General a las Ventas ­ IGV y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la CGR para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante el Oficio N° 001177-2019-CG/SGE, el Secretario General de la CGR solicita que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 30742, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU del MVCS, transfiera a la CGR el importe total de S/ 93 000,00 (NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES) para el periodo auditado 2017, 2018 y 2019, correspondiendo transferir en el año 2020 la suma de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que, con Resolución Ministerial Nº 424-2019-VIVIENDA, se autorizó la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano hasta por la suma de S/ 48 750,00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar el primer pago correspondiente al 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas y el 6% del derecho de designación y supervisión por el periodo auditado 2017, 2018 y 2019, por los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora que se encargará de realizar labores de control posterior externo al Programa de Medidas de Rápido Impacto ­ PMRI I a cargo del PNSU del MVCS, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, con el Informe Nº 019-2020-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del PNSU, con los sustentos del Memorando Nº 028-2020-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.1, del Informe Nº 070-2020-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.1.2, y del Memorando Nº 057-2020/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3, solicita se realice la transferencia financiera a favor de la CGR para cubrir el saldo correspondiente al 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas hasta por la suma de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), para el pago de la auditoria al Programa de Medidas de Rápido Impacto ­ PMRI I de los años 2017, 2018 y 2019; Que, por Memorándum N° 227-2020-VIVIENDA/ OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 041-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios para cubrir el saldo correspondiente al 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas para el pago de

la auditoria al Programa de Medidas de Rápido Impacto ­ PMRI I de los años 2017, 2018 y 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la CGR conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; y, la Resolución de Contraloría N° 3692019-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de República Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios para cubrir el saldo correspondiente al 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas para el pago de la auditoria al Programa de Medidas de Rápido Impacto ­ PMRI I de los años 2017, 2018 y 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la difusión de la misma en el portal institucional (www. gob.pe/vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1852152-1

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