Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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respectivamente, la instancia registral proceda, de oficio o a solicitud de parte, con la extinción de la sociedad. 6.4. Efectos registrales de la extinción de la sociedad por prolongada inactividad La inscripción de la extinción de sociedad por prolongada inactividad tiene por efecto cancelar la inscripción y cerrar la partida registral de la sociedad, así como excluir su razón o denominación social del índice nacional del registro de personas jurídicas. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE SOCIEDAD DE OFICIO 7.1. Remisión de información a la SUNAT La Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, remite a la SUNAT, entre el primero (1) y el treinta y uno (31) de enero de cada año, la relación de sociedades que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años, de acuerdo a la información que obra en la base de datos de la SUNARP. La información remitida a SUNAT comprende los registros de sociedades señalados en el artículo 6.1 de la presente directiva, sin perjuicio de la calificación que efectúe el registrador para fines de extender la anotación preventiva. 7.2. Sociedades sujetas al procedimiento de extinción de oficio Las sociedades sujetas al procedimiento de extinción de oficio se identifican a partir de la información que remita la SUNAT conforme a los parámetros del artículo 6.1 del Decreto Legislativo 1427. La relación de sociedades remitida se almacena en el Sistema Informático de la SUNARP para la generación del asiento de presentación de la anotación preventiva. 7.3. Generación del asiento de presentación de la anotación preventiva El asiento de presentación de la anotación preventiva se extiende electrónicamente y de manera automática, a través del Sistema informático de la SUNARP, en el diario de la oficina registral donde obra inscrita la sociedad. Los títulos electrónicos de anotación preventiva, correspondiente a cada sociedad, se distribuyen y asignan aleatoriamente en el Sistema de Calificación Registral de acuerdo a las secciones habilitadas por el jefe de la Unidad Registral o el Coordinador responsable de la Zona Registral, según corresponda. 7.4. Contenido del asiento de presentación de la anotación preventiva El asiento de presentación de la anotación preventiva, tiene los siguientes datos: a) Fecha, hora, minuto, segundo y fracción de segundo de la presentación generada por el Sistema informático de la SUNARP durante el horario del diario. b) Los datos del presentante quien, para estos efectos, es la SUNARP con su número de RUC. c) El número de oficio de la SUNAT con el cual se remite la relación de sociedades sujetas al procedimiento de extinción. d) La identificación del acto: "Anotación preventiva por presunta prolongada inactividad de oficio (D. Leg. 1427)". e) La denominación social y la partida registral de la sociedad objeto del procedimiento de extinción. f) El registro jurídico al que corresponde el acto de anotación preventiva, que, para estos efectos, es el Registro de Personas Jurídicas. g) El monto del derecho registral cuyo importe es S/. 0.00, (Cero y 00/100 soles) por tratarse de un procedimiento de oficio. 7.5. Título de la anotación preventiva El título de la anotación preventiva se encuentra conformado únicamente por la solicitud de inscripción electrónica que contiene los datos obtenidos del asiento de presentación señalados en el artículo 7.4 de la presente directiva.

Sin perjuicio de lo expuesto, el contenido del oficio en formato PDF de la SUNAT y el archivo con la relación de sociedades, se encuentran disponibles en el sistema intranet para consulta del registrador, de ser el caso. 7.6. Calificación del título de anotación preventiva El registrador extiende la anotación preventiva conforme a las disposiciones previstas en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y a lo establecido en el Decreto Legislativo 1427 y su Reglamento, siempre que: a) En la partida registral no conste información inscrita que evidencie que la sociedad se encuentra en uno de los supuestos de exclusión señalados en el artículo 6.1 de la presente directiva, a partir de datos tales como la denominación y el objeto social previstos en el estatuto, entre otros. b) En la partida registral de la sociedad no conste inscrita medida cautelar judicial o administrativa vigente, ni inscripciones referidas a procedimiento concursal o de liquidación en trámite; éstas últimas comprenden aquellas inscripciones vigentes de similar naturaleza que, sin haber extinguido la sociedad, han sido extendidas en mérito a disposiciones legales anteriores a la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. c) En la partida registral de la sociedad no conste inscripción alguna que desvirtúe la inactividad registral de diez (10) años. Las inscripciones de rectificaciones por error material o las anotaciones de apelación que no concluyeron en una inscripción, no desvirtúan la inactividad registral, de acuerdo al artículo 6.2 del Decreto Legislativo 1427. En caso de advertir título pendiente en trámite, asociado a la partida registral de la Sociedad, el registrador debe disponer la suspensión de la vigencia del asiento de presentación del título de anotación preventiva, sujetándose a lo regulado en el literal a) del artículo 29 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 7.7. Actuaciones adicionales de calificación Para fines de extender la anotación preventiva, el registrador debe efectuar, además, las siguientes acciones: a) Cuando se trate de Sociedades inscritas en el Registro Público de Hidrocarburos de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley 19036, se debe corroborar, además, la situación de inactividad registral en el Registro de Sociedades, para fines de extender, de ser el caso, la anotación preventiva en ambas partidas registrales, o denegar, mediante tacha, el título de la anotación preventiva. b) Cuando en la partida de la sociedad conste el acuerdo de establecimiento de sucursal, el registrador debe verificar que la situación de inactividad registral se encuentre, también, en la partida de la sucursal, para fines de extender, de ser el caso, la anotación preventiva en las partidas involucradas, o denegar, mediante tacha, el título de la anotación preventiva. 7.8. Denegatoria de la anotación preventiva de oficio El registrador que deniega la solicitud de anotación preventiva de acuerdo a los supuestos previstos en el Decreto Legislativo 1427 y su Reglamento, las cuales han sido precisadas en los artículos 7.6 y 7.7 de la presente Directiva, dispone la tacha del título, la cual tiene por efecto la inmediata la caducidad del asiento de presentación. 7.9. Título para cancelar la anotación preventiva de oficio El título para cancelar la anotación preventiva, a solicitud de la propia sociedad o por un tercero con legítimo interés, de acuerdo a los supuestos previstos en los numerales 2 y 3, respectivamente, del artículo 5 del Reglamento, se encuentra conformado por: a) El Formulario de Solicitud de Inscripción. b) El formato de solicitud para Cancelar la Anotación

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