TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2020 El Peruano / Valoración Excepcional- Se de fi ne principalmente porque el bien fue objeto de investigación en publicaciones especializadas y fuente para otras investigaciones.- Se encuentran en buen estado de conservación.- Asimismo, presenta un entorno social con identidad positiva, con activo uso social e implementación de acciones de gestión cultural. ANEXO N° 02 CUADRO N° 01 AFECTACIÓN AL BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL BIBLIOGRÁFICO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN Material Bibliográ fi co Documental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.Reversibilidad vinculada a su reposición al estado anterior a la afectación. Afectación de elementos estructurales, funcionales, singulares y/o artísticos de valor. Pérdida y/o afectación a la integridad conjunta del bien . CUADRO N° 02 EVALUACIÓN DEL DAÑO CAUSADO A LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL BIBLIOGRÁFICO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN La evaluación del daño causado se obtiene mediante el análisis y ponderación del daño ocasionado al bien integrante del Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación. Se evalúa la magnitud de la afectación -que puede estar plasmada en valores porcentuales- de los elementos estructurales, funcionales, singulares y/o artísticos del bien. Este resultado se gradúa en una escala defi nida como: LEVE, GRAVE o MUY GRAVE. LEVECuando la afectación no impacta signi fi cativamente el bien, permitiendo su reposición. GRAVECuando la afectación impacta signi fi cativamente el bien, permitiendo una reposición parcial. MUY GRAVECuando la afectación impacta substancialmente el bien, impidiendo su reposición al estado anterior. ANEXO N° 03 ESCALA DE MULTAS SEGÚN GRADO DE VALORACIÓN Y DAÑO CAUSADO A LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL BIBLIOGRÁFICO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN GRADO DE VALORACIÓNGRADUALIDAD DE AFECTACIÓNMULTA EXCEPCIONALMUY GRAVE Hasta 1000 UIT GRAVE Hasta 300 UIT LEVE Hasta 100 UIT RELEVANTEMUY GRAVE Hasta 500 UIT GRAVE Hasta 150 UIT LEVE Hasta 50 UIT SIGNIFICATIVOMUY GRAVE Hasta 100 UIT GRAVE Hasta 30 UIT LEVE Hasta 10 UIT 1852490-1 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 043-2020-J/INEN Lima, 31 de enero de 2020VISTOS: El O fi cio N° 000955-2019-CG/SGE, la Resolución Jefatural N° 516-2019-J/INEN de la Jefatura Institucional, el Memorando N° 359-2020-OGA/INEN de la O fi cina General de Administración, el Memorando N° 186-2020-OGPP/INEN de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0118-2020-OAJ/INEN, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica fecha 30 de enero de 2020 y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INÉN, la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud; cali fi cado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes órganos y Unidades Orgánicas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en mérito del cual expidió la Resolución Jefatural N° 607-2019-J/INEN, de fecha 27 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, para el año Fiscal 2020, del Pliego 136 del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la citada Resolución; Que, mediante O fi cio N° 000955-2019-CG/ SGE recibido el 12 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicita al Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas realizar la transferencia fi nanciera a su favor en el año 2019, por el importe de S/ 54 048.50, que corresponde al 50% de la retribución económica que incluye IGV, para iniciar el proceso de convocatoria pública de méritos para la designación de sociedades auditoría para las entidades incluidas en el Tarifario aprobado para el periodo auditado 2019;y, su respectiva previsión presupuestal para el año fi scal 2020, por el importe de S/ 54 048.50 que corresponde al otro