Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
Artículo 34.- Definición de medida cautelar

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es indispensable para cumplir los objetivos del caso concreto, la levanta. Artículo 29.- Ejecución de la medida administrativa Para hacer efectiva la ejecución de las medidas administrativas, la autoridad competente puede solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú, o hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. CAPÍTULO II MEDIDAS PROVISIONALES, CAUTELARES Y CORRECTIVAS Artículo 30.- Definición de medida provisional 30.1. Conocida una presunta afectación y antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Órgano Instructor puede dictar las medidas provisionales que considere pertinentes, las mismas que tienen carácter temporal y están orientadas a salvaguardar el bien integrante del Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación, en casos de urgencia, alto riesgo y peligro inminente. 30.2. El Órgano Instructor es el encargado de su ejecución, pudiendo requerir apoyo de las autoridades policiales de considerarlo pertinente. 30.3. Las medidas provisionales caducan de pleno derecho cuando se emite el acto administrativo que da inicio al procedimiento administrativo sancionador o cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución. 30.4. Las medidas provisionales pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. En caso de solicitudes de parte, el Órgano Instructor se pronuncia en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 30.5. La medida provisional puede ser apelada por el administrado dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que dicta la medida. La apelación no suspende la ejecución de la medida provisional. La apelación se eleva al superior jerárquico del Órgano Instructor en un plazo máximo de un (1) día hábil desde su recepción y es resuelta en un plazo de cinco (5) días hábiles. Artículo 31.- Tipos de medidas provisionales Las medidas provisionales que se pueden aplicar son la de incautación de los bienes y/o cualquier otra que salvaguarde la integridad del bien integrante del Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación. Artículo 32.- Ejecución de las medidas provisionales La ejecución de la medida provisional es inmediata desde el mismo día de su notificación. En caso la autoridad competente disponga más de una medida provisional, debe indicar el orden de prioridad de su ejecución, en función de cada caso particular. Artículo 33.- Acta de Ejecución de las medidas provisionales 33.1. Culminada la diligencia de ejecución o de verificación del cumplimiento de la medida provisional, se levanta un Acta de Ejecución y se entrega una copia de la misma al administrado con quien se efectuó la diligencia. De no haberse podido ejecutar la medida provisional, se levanta un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida. 33.2. El Acta de Ejecución contiene lo siguiente: a) Identificación del administrado y de aquellos con quienes se realizó la diligencia. b) Lugar, fecha y hora de la intervención. c) Descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa. d) Observaciones del/los interviniente/s quien/es efectuaron la diligencia, cuando corresponda. e) Firma de los intervinientes.

34.1. Las medidas cautelares constituyen actos administrativos destinados a asegurar la eficacia de la resolución final una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador y son dictadas por el órgano competente, considerándose como elementos para su dictado: la verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa, el peligro de daño irreparable por la demora en la expedición de la resolución final, y la razonabilidad de la medida a emitirse para garantizar la eficacia de la decisión final. 34.2. Asimismo, el Órgano Instructor es el encargado de su ejecución, pudiendo requerir apoyo de las autoridades policiales de considerarlo pertinente. 34.3. Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. En caso de solicitudes de parte, el órgano competente se pronuncia en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 34.4. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, o cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución. 34.5. La medida cautelar puede ser apelada por el administrado dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que la dicta. La apelación no suspende la ejecución de la medida cautelar. La apelación se eleva al superior jerárquico del Órgano Instructor en un plazo máximo de un (1) día hábil, contado desde la fecha de la concesión del recurso respectivo y es resuelta en un plazo de cinco (5) días hábiles. 34.6. En el caso de apelación a las medidas cautelares emitidas por el Órgano Sancionador, esta será resuelta por dicho órgano, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 34.7. El Órgano Instructor es responsable de ejecutar lo dispuesto en el acto que resuelve la apelación. Artículo 35.- Tipos de medidas cautelares Las medidas cautelares que se pueden aplicar son la incautación de los bienes, implementación de mecanismos de acciones de verificación periódica y/o cualquier otra que salvaguarde los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación. Artículo 36.- Ejecución de las medidas cautelares La ejecución de la medida cautelar es inmediata desde el mismo día de su notificación. En caso la autoridad competente disponga más de una medida cautelar, debe indicar el orden de prioridad de su ejecución, en función de cada caso particular. Artículo 37.- Acta de Ejecución 37.1. Culminada la diligencia de ejecución o de verificación del cumplimiento de la medida cautelar, se levanta un Acta de Ejecución y se entrega una copia de la misma al administrado con quien se efectuó la diligencia. De no haberse podido ejecutar la medida cautelar, se levanta un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida. 37.2. El Acta de Ejecución contiene lo siguiente: a) Identificación del administrado y de aquellos con quienes se realizó la diligencia. b) Lugar, fecha y hora de la intervención. c) Descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa. d) Observación/es del/de los interviniente/s quien/es efectuaron la diligencia, cuando corresponda. e) Firma de los intervinientes. Artículo 38.- Definición de medida correctiva 38.1 Las medidas correctivas son aquellas dirigidas a revertir o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en

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