Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de febrero de 2020 /
El Peruano
Previstos en el Decreto Legislativo 1427, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA DI-01-SNR-DTR RESOLUCIÓN N°016-2020-SUNARP/SN 4 de febrero de 2020 DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN, EN SEDE REGISTRAL, DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN DE SOCIEDAD PREVISTOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1427 INDICE Página I. OBJETIVO II. ALCANCE III. BASE LEGAL IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS V. RESPONSABILIDAD VI. DISPOSICIONES GENERALES VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE SOCIEDAD DE OFICIO VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE SOCIEDAD A INSTANCIA DE PARTE IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS I. OBJETIVO Regular la aplicación, en sede registral, de los procedimientos de oficio y a instancia de parte para la extinción de las sociedades por prolongada inactividad conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 219-2019-EF. II. ALCANCE Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en los órganos desconcentrados y en la sede central de la SUNARP. III. BASE LEGAL 3.1 Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2 Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad. 3.3 Decreto Supremo Nº 219-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427. 3.4 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 4.1. Abreviaturas: La presente directiva utiliza las siguientes abreviaturas: a) Decreto Legislativo 1427: Decreto Legislativo que regula la extinción de sociedades por prolongada inactividad. b) Ley 26702: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
c) Decreto Ley 19036: Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos y el registro de los Contratistas Petroleros. d) Reglamento: Reglamento del Decreto Legislativo 1427, aprobado por Decreto Supremo 219-2019-EF. e) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. f) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. g) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. h) PIDE: Plataforma de Interoperabilidad del Estado. i) RUC: Registro Único de Contribuyentes. 4.2. Definiciones: Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones: a) Anotación Preventiva: Comprende la anotación preventiva por presunta prolongada Inactividad extendida en la partida de la sociedad a través del procedimiento de oficio o a instancia de parte. b) Registros de Sociedades: Comprende a los siguientes registros que forman parte del Registro de Personas Jurídicas: el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras y el Registro de Sociedades. V. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales, los registradores públicos y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Ámbito de aplicación objetivo La presente directiva se aplica a los registros de sociedades comprendidos en el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento. Están excluidas de los procedimientos de extinción del Decreto Legislativo 1427 aquellas sociedades que, encontrándose inscritas en los Registros de Sociedades, mantienen un procedimiento especial de Constitución, Supervisión o de Extinción por ley especial, como es el caso de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros conforme a la Ley 26702, las sucursales de Personas Jurídicas constituidas en el extranjero y las Sociedades Legales Mineras. Asimismo, dicha exclusión alcanza a las personas jurídicas distintas a las previstas en los registros de sociedades, como es el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las Personas Jurídicas creadas por Ley, entre otras figuras no societarias; así como a los Poderes otorgados por sociedades o sucursales establecidas en el extranjero. 6.2. Ámbito de aplicación temporal El plazo de inactividad registral para el inicio del procedimiento de extinción de sociedad de oficio y a solicitud de parte, de diez y tres años respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 y al numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1427, se contabiliza a partir del primero (1) de enero del año siguiente al de la fecha de presentación del título que dio mérito a la inscripción del último acto societario ante los Registros de Sociedades. 6.3. Finalidad de la anotación preventiva La anotación preventiva tiene por finalidad publicitar el inicio del procedimiento de extinción por prolongada inactividad, durante el plazo previsto reglamentariamente, para fines que los interesados, de ser el caso, soliciten su cancelación en los términos previstos en el Decreto Legislativo 1427 y su Reglamento o, en su defecto y vencido el plazo de dos años o de seis meses


