Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 44
44
NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de febrero de 2020 /
El Peruano
50% de la retribución económica incluyendo IGV, cuya transferencia financiera debe efectuarse a más tardar en el mes de enero del presente año; Que, mediante Resolución Jefatural N° 516-2019J/INEN, de fecha 25 de noviembre 2019, se autorizó la transferencia financiera del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, hasta por la suma de S/ 54 048.50 con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 30742 para cubrir los gastos para contratación de Sociedad de Auditoría, importe que corresponde a la transferencia financiera del 50% de la retribución económica (incluyendo IGV) para el Período Auditado 2019; Que, mediante Memorando N° 359-2020-OGA/INEN la Oficina General de Administración solicita realizar una transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 54 048.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y COHO CON 50/100 SOLES), importe que corresponde al 50% restante de la retribución económica que incluye IGV, para el periodo auditado 2019, dicha transferencia debe realizarse, a más tardar en el mes de enero del presente año, de acuerdo a lo requerido mediante el Oficio N° 000955- 2019-CG/SGE; Que, mediante Memorando N° 186-2020-OGPP/ INEN la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto alcanza el Informe N° 178-2020-OPEOGPP/INEN, mediante el cual la Oficina de Planeamiento Estratégico, señala que el Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, cuenta con recursos disponibles en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios para realizar la transferencia financiera a que se refieren los considerandos precedentes; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 54 048.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO CON 50/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el pago del 50% restante de la retribución económica, que incluye el IGV por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad Auditoría que se encargará de realizar labores de control posterior externo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Contando con los vistos buenos de la Sub Jefatura Institucional, de la Gerencia General, de la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; Con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA; y de conformidad con la Resolución Suprema N° 011-2018-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, a favor del Pliego 019: Contraloría General hasta por la suma de S/ 54 048.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO Y 50/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la transferencia que equivale al 50% restante de la retribución económica que incluye el IGV, por el periodo auditado 2019, para financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Artículo Segundo.- Los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera, publicación en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PAYET MEZA Jefe Institucional 1852493-1
INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
Dejan sin efecto la Resolución de Intendencia N° 005-2020-INBP, mediante la cual se designó a Director de la Dirección de la Escuela de Bomberos
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 006-2020-INBP San Isidro, 4 de febrero de 2020 VISTO: La Nota Informativa N° 118-2020-INBP/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 0052020-INBP se designó al señor Luis Alberto Quiñones Agurto, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Que, mediante la Nota Informativa N° 118-2020-INBP/ OA/URH, la Unidad de Recursos Humanos advierte que ha realizado la verificación en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y ha observado que el Señor Luis Alberto Quiñones Agurto se encuentra con inhabilitación vigente para contratar con el Estado, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la referida designación; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Intendencia N° 005-2020-INBP, Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1852188-1


