Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
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2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la programación de la visita de verificación los días 16, 17, 18 y 19 de diciembre de 2019, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo. Mediante Oficio Nº 016-2019-DCAU-CTLUNAMBA del 9 de diciembre de 2019, la Universidad presentó información adicional; y, mediante Carta Nº 0556-2019-DCAU-CTL-UNAMBA y Oficio Nº 16-2019-R-UNAMBA, ambos del 10 de diciembre de 2019, presentó información complementaria y comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de los funcionarios que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad. Los días 16, 17, 18 y 19 de diciembre de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales SL01, SL02, F01L02, F02L01, F02L03 y F02L05 declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, recabándose información complementaria y actualizada. El 30 de diciembre de 2019, se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 222-2019-SUNEDU-DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; asimismo, mediante los Oficios Nº 0017-2019-R-UNAMBA, Nº 0018-2019-R-UNAMBA y Nº 062-2019-R-UNAMBA de la misma fecha, la Universidad presentó información adicional. Posteriormente, presentó los Oficios Nº 066-2019-R-UNAMBA, Nº 0020-2019-R-UNAMBA y Nº 0019-2019-DCAU-CTL-UNAMBA el 3 de enero de 2020, Nº 002-2020-DCAU-CTL-UNAMBA el 8 de enero de 2020, Nº 004-2020-DCAU-CTL-UNAMBA el 10 de enero de 2020, Nº 017-2020-R-UNAMBA el 13 de enero de 2020, Nº 005-2020-DCAU-CTL-UNAMBA el 14 de enero de 2020, Nº 006-2020-DCAU-CTL-UNAMBA y Nº 007-2020-DCAU-CTL-UNAMBA ambos el 20 de enero de 2020 y Nº 008-2020-DCAU-CTL-UNAMBA el 21 de enero de 2020, mediante los cuales remitió información para su evaluación. Además, remitió información adicional mediante correos electrónicos del 21, 22, 237 y 24 de enero de 20208. El 27 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestiones previas 2.1 Desistimiento de oferta académica Mediante el Oficio Nº 062-2019-R-UNAMBA del 30 de diciembre de 2019, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 014-2019-AU-UNAMBA, solicitando el desistimiento de dos (2) programas de estudio de pregrado9: (i) Educación Especialidad de Matemática e Informática y (ii) Educación Especialidad Física y Danzas, los mismos que fueron declarados únicamente con fines del registro de grados y títulos. Con la finalidad de solicitar el desistimiento la Universidad presentó la resolución emitida por la Asamblea Universitaria, autoridad competente, según el literal h del artículo 18 de su Estatuto y el numeral 57.8 del artículo 57 de la Ley Universitaria10 e indicó que no forman parte de su oferta académica vigente, lo que fue puesto en conocimiento por parte de la Dilic a la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup)11 a fin de proceder conforme a sus funciones. Asimismo, la Universidad presentó las Resoluciones Nº 480-2019-CU-UNAMBA y Nº 003-2019-AU-UNAMBA, del 19 y 20 de noviembre de 2019, respectivamente, mediante las cuales aprueba y ratifica el desistimiento del programa de estudios de Ingeniería Civil en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabamba (F02L01), manteniendo únicamente la oferta del referido programa en el local de la Sede (SL01) ubicada en el distrito de Tamburco, habiéndose puesto en conocimiento de ello a la Disup12 . Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General (en adelante, TUO de la LPAG) , el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. Por lo tanto, de conformidad con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha verificado que, con el desistimiento de los programas académicos, no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los referidos programas académicos. 2.2 Cambio de Denominación de Programas Mediante el Oficio Nº 350-2019-R-UNAMBA del 25 de octubre de 2019, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2014-AU del 21 de abril de 2014 que aprobó el cambio de denominación del programa de estudio de pregrado de "Administración de Empresas" por "Administración" y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 002-2011-AU del 7 de enero de 2011, que aprobó el cambio de denominación de dos (2) programas de estudio de pregrado, conforme al siguiente detalle: (i) "Primera y Segunda Infancia" por "Bilingüe: Primera y Segunda Infancia" y (ii) "Ciencia Política y Gestión Pública" por "Ciencia Política y Gobernabilidad". Cabe mencionar que, la Universidad presentó los planes de estudios de los referidos programas, los cuales cuentan con objetivos académicos, perfil de egreso y que la malla curricular no ha sufrido modificación debido al cambio de denominación. Por lo tanto, en virtud de la autonomía universitaria y habiéndose verificado que los cambios de denominación han sido reconocidos por la autoridad competente14, corresponde reconocer dichos cambios de denominación. 2.3 Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.

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La Universidad remitió el Informe Nº 009-2019-DCAU-CTL-UNAMBA (al cual acompaña la Resolución Nº 014-2019-AU-UNAMBA y los Oficios Nº 056-2019-R-UNAMBA y Nº 184-2005-CONAFU-P), referentes al desistimiento de programas académicos, y el Informe Aclaratorio del Plan de Mantenimiento de Infraestructura y Equipamiento Institucional, los mismos que fueron incorporados al expediente administrativo de la Universidad mediante Resolución de Trámite Nº 12. La Universidad remitió el Formato de Licenciamiento C1, el mismo que fue incorporado al expediente administrativo de la Universidad mediante Resolución de Trámite Nº 13. Cabe precisar que los desistimientos se dieron en consecuencia del cese de la oferta de los programas de estudios desde el año 2005, al haber sido sustituidos por otros programas por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) a solicitud de la Universidad, siendo estos los programas de estudios de Ingeniería Informática y Sistemas; y, Medicina Veterinaria y Zootecnia, los cuales, son parte de la oferta académica vigente de la Universidad como consta en la Resolución Nº 146-2005-CONAFU del 1 de septiembre de 2005. Los cuales señalan que es atribución de la Asamblea Universitaria "Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos de investigación. Mediante el memorándum Nº 009-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020. Mediante el memorándum Nº 1369-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de diciembre de 2019, el cual remitido el Oficio Nº 3192-2019-SUNEDU-02-13 del 31 de diciembre de 2019, dando inicio a la supervisión en conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 111-2018-SUNEDU "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2019. La Asamblea Universitaria es la autoridad competente, según el literal h del artículo 18 de su Estatuto y el numeral 57.8 del artículo 57 de la Ley Universitaria.

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